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DOCUMENTOS |
ANTE EL FALLECIMIENTO DE MARTIN UGALDE Petición
EMBAJADA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. COMUNICADO DE PRENSA 2003/11/20 Asociación Venezolana de Amigos de Euskal Herria.Comunicado de prensa 2003/09/25 La Asociación Venezolana de Amigos de Euskal Herria,ante la arbitraria expulsión |
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PROVEA - DERECHOS HUMANOS Y COYUNTURA 117 Del 08 al 22 de mayo de 2003 INSUFICIENTES LAS PRUEBAS DEL GOBIERNO ESPAÑOL CONTRA EXILIADO VASCO EN VENEZUELA Por no cumplir con las exigencias establecidas en el Tratado de Extradición que existe entre ambos países, la Sala de Casación Penal del TSJ, en ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, negó la solicitud de extradición de Luis María Olalde Quintela, ciudadano vasco residenciado en Venezuela desde 1979, que fuera presentada por el gobierno de España, “por los delitos de asesinato terrorista (tres consumados y uno frustrado), robo de vehículos con arma, tenencia de explosivos y estragos” (TSJ, 16.05.03, http://www.tsj. gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=498). En su ponencia, el magistrado Pérez Perdomo recordó que, según el Tratado de Extradición suscrito por el Reino de España y la República de Venezuela, de fecha 4 de enero de 1989, “la extradición puede ser acordada para el cumplimiento de una condena o para procesar al solicitado de extradición. En este último caso se impone al Estado requirente, de conformidad con el artículo 15, numeral 2, literal b) del referido Tratado, anexar a la demanda de extradición copia o trascripción debidamente certificada del auto de procesamiento, del auto de detención o prisión o de cualquier resolución judicial análoga. En el presente caso, advirtió la Sala, el gobierno de España, no acompañó a la solicitud de extradición el auto de prisión a la que hace referencia el citado artículo 15 del Tratado de Extradición. El único recaudo ofrecido por el Reino de España para la solicitud extradicional es un auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción Número Uno de Madrid, en el cual propone al Gobierno español que demande de las autoridades de Venezuela la extradición de Luis María Olalde Quintela, dejando constancia de que, en fecha 15 de noviembre de 1986, dicho Juzgado dictó auto de prisión contra el ciudadano José María Olalde Quintela, por los delitos mencionados. Por otra parte, la demanda extradicional debe acompañarse, además del auto de prisión, de los elementos probatorios demostrativos de los presuntos delitos y la presunta participación del reclamado. Según normas y principio de Derecho Internacional, esta prueba debe ser suficiente para poder decretar las medidas de privación de libertad y acordar el enjuiciamiento de cualquier persona” (Ibíd.). El resultado de este procedimiento de extradición reafirma la grave violación a los derechos en que incurrió el gobierno venezolano al deportar, sin garantizarle el derecho a un debido proceso (Artículo 49 de la Constitución) y el procedimiento de extradición a Juan Víctor Galarza Mendiola, deportado el 01.06.02 y que hoy se encuentra preso en una cárcel española, así como a Sebastián Echaniz, secuestrado y deportado por la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) el 14.12.02, quien igualmente se encuentra tras las rejas en España. Por el caso de Galarza, Venezuela fue demandada ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y abogados vascos preparan una nueva demanda por la deportación de Echaniz (ver edición N° 108 de este servicio informativo en http://www.derechos.org.ve). Provea considera que el procedimiento seguido a Olalde marca un referente positivo en cuanto a que cualquier Estado no puede solicitar la extradición de una persona sin presentar documentos suficientes sobre los presuntos delitos cometidos. El Gobierno de España se ha empeñado en solicitar la extradición de varios exiliados vascos, al parecer, sin poseer mayores pruebas que vinculen a estas personas con actos calificados como terroristas. |
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PROVEA - DERECHOS HUMANOS Y COYUNTURA 112 Del 22 al 28 de febrero del 2003 ASILADO VASCO DENUNCIA PERSECUCIÓN ANTE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO José Arturo Cubillas, asilado vasco en Venezuela, presentó este 24.02.03 ante la Defensoría del Pueblo una denuncia por la persecución a la que está siendo víctima desde hace 2 semanas por parte de un supuesto funcionario policial español. La denuncia fue puesta por Cubillas al momento de constatar que estaba siendo perseguido. Inmediatamente se apersonó en la sede del organismo estatal, donde la directora general de Servicios Jurídicos de la Defensoría, Luz Patricia Mejías, luego de atenderlo pudo constatar el hecho al comprobar la presencia de un sujeto que vigilaba a Cubillas. La funcionaria pidió al sujeto que la acompañara a su oficina y aún cuando el mismo aceptó, se negó a identificarse y luego de descubrir que no estaba en una jurisdicción policial se retiró del lugar sin presentar documentos ni brindar explicaciones. Cubillas y Mejías comprobaron que el sujeto poseía acento español (El Nacional, 26.02.03, pág. B/última). Vale recordar que Cubillas entra al país en condición de asilado político en 1989 en el marco de un convenio entre los gobiernos de Venezuela, Francia y España. Por esta razón, Provea exhorta a las autoridades estatales a cumplir la norma constitucional que garantiza el derecho al asilo (Artículo 69), así como de los demás instrumentos internacionales reconocidos con estatus constitucional, como la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954. Esta normativa exige al Estado la protección de los derechos humanos y el debido procedimiento a los ciudadanos en condición de asilados. |
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Plataforma Bai, Nota de prensa. 16 de diciembre de 2002 DEPORTADO ILEGALMENTE CIUDADANO VASCO Sebastián Echaniz Alkorta, el ciudadano vasco que fue detenido ilegalmente por la DISIP el 16 de este mes en Chichiriviche, fue montado en el vuelo 6390 de Iberia con destino a Madrid. Durante todo el día fueron inútiles todas las gestiones que se hicieron ante las diferentes autoridades gubernamentales y ante la DISIP que negaron en todo momento la detención de dicho ciudadano. Miembros de Plataforma Bai introdujeron durante el dia un Habeas Corpus en el Tribunal 40 de Control con sede en Caracas y comunicaron a las autoridades que la documentación de Sebastián Etxaniz estaba en regla. Una vez más han sido violados los derechos fundamentales que todos los ciudadanos tenemos consagrados en la Constitución Bolivariana, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los diferentes tratados que Venezuela a suscrito. Nos llama poderosamente la atención que en los momentos que vive actualmente Venezuela, se proceda a entregar al estado español a un ciudadano vasco y nos preguntamos: ¿A cambio de qué? |
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Plataforma Bai. Nota de prensa 16 de diciembre de 2002 DETENIDO ILEGALMENTE POR LA DISIP CIUDADANO VASCO Sebastián Echaniz Alcorta, CI 82.134.557, con visa de residencia en Venezuela válida hasta el año 2007, y sobre quien no pesa ninguna orden de búsqueda y captura, fue detenido por funcionarios de la DISIP a las 11.30 a.m. en la población de Chichiriviche, estado Falcón, en el restaurante donde trabaja. Al momento de la detención los funcionarios que se identificaron como de la DISIP, no presentaron ningún tipo de orden de arresto, ni comunicaron el destino al que sería conducido, ni la causa por la que se le seguía ese procedimiento. Plataforma Bai alerta a la opinión pública sobre este extraño proceder y manifiesta su preocupación porque puedan volver a repetirse las irregularidades y violaciones a los Derechos Humanos y a la Constitución Bolivariana de Venezuela que se cometieron en el mes de junio con el secuestro y deportación de Bittor Galarza. |
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PROVEA - DERECHOS HUMANOS COYUNTURA 108 Del 10 al 19 de diciembre del 2002 DERECHO AL ASILO Y AL DEBIDO PROCESO: CONTINÚA DEPORTACIONES DE CIUDADANOS VASCOS Una vez más la comunidad vasca es agredida por el Gobierno Nacional que deportó, de manera arbitraria e inconstitucional, a un ciudadano vasco a pesar de portar documentación legal y vigente. El hecho ocurrió el 14.12.02, cuando varios funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) detuvieron, sin orden judicial y en un vehículo sin identificación, al ciudadano vasco Sebastián Echaniz. Provea califica el hecho como un secuestro, efectuado en circunstancias más graves que las dadas con Víctor Galarza, quien fuera deportado el 01.06.02. A Echaniz no se le permitió comunicarse con su esposa ni con ningún abogado. La detención le fue negada tanto a funcionarios de la Defensoría del Pueblo como a miembros de nuestra organización, a pesar que Provea se comunicó con el Fiscal General, el Vicepresidente de la República, el ministro de la Secretaría, Rafael Vargas, y el Director de la Disip, así como con la División de Contraintelingencia. Ninguno aportó información sobre dónde estaba detenido Echaniz y los motivos de su detención. Con la entrega de este ciudadano vasco a las autoridades españolas el gobierno de nuevo viola el principio de no devolución establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la defensa, el derecho a comunicarse con sus familiares y abogado de confianza, y el derecho a un procedimiento de extradición,. Cada vez se hace más evidente la vigencia de un acuerdo soterrado entre el gobierno de Venezuela y el gobierno español, para detener de manera ilegal a ciudadanos vascos y deportarlos a través de mecanismos ilegales. Provea rechaza una vez más la conducta del gobierno venezolano en su tratamiento de tales situaciones y exhorta a los sectores democráticos del país a pronunciarse en contra de tales hechos. |
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Informe Anual 2001-2002 de PROVEA: Derechos al asilo y al refugio (Estracto) La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Durante el período que se analiza en el presente Informe, la situación de los refugiados colombianos en el país no registró avances y más bien revela una actitud de indiferencia del Gobierno ante las aproximadamente 1000 solicitudes presentadas por dichas personas. En relación con la situación de seis ciudadanos vascos asilados en Venezuela, cuya extradición está solicitando el gobierno español desde 1999, se analizan diversas violaciones, tanto de la legislación interna como de los tratados internacionales sobre la materia. Por último, en relación con la solicitud de asilo ante otros paises, de personas vinculadas al golpe de Estado del 11.04.02, el Estado venezolano actuó apegado a los convenios sobre Asilo diplomático, en especial a la Convención de Caracas de 1954, dándole plena validez a esta figura jurídica internacional. Cabe señalar como negativo la mora en la que se encuentra el Poder Ejecutivo en relación con la aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica de refugiados y refugiadas, así como la instalación de la Comisión Nacional para los Refugiados. Solicitud de extradición de ciudadanos vascos En 1996, el gobierno español encabezado por el presidente José María Aznar solicitó al Gobierno venezolano, presidido por Rafael Caldera, la extradición de seis ciudadanos vascos acusados en España de ser miembros de la organización ETA y de ser responsables de crímenes y actos terroristas. Los ciudadanos vascos objeto de esta solicitud de extradición habían llegado Venezuela más de dos décadas atrás, como resultado de acuerdos políticos entre los gobiernos del para entonces presidente, Carlos Andrés Pérez por Venezuela y Felipe González por España, y como una contribución del Estado venezolano a las conversaciones de paz que el gobierno español de ese entonces iniciaría con ETA44. Los seis ciudadanos vascos solicitados son: Eugenio Barrutiabengoa Zabarle, Miguel Ángel Aldana Barrena, José Lorenzo Ayesterán Legorburu, José Martín San Sebastián, Jesús Ricardo Urteaga Rapulles y Luis María Olalde Quintela. En 1996 el gobierno de Rafael Caldera negó la solicitud de extradición. Desde la asunción de Hugo Chávez como presidente de Venezuela, el gobierno español ha venido insistiendo ante éste, a través de gestiones diplomáticas, para lograr la extradición. Esta solicitud del gobierno español deja de lado la condición jurídica internacional de asiladas que estas personas tienen y los tratados y convenios internacionales de protección a las personas que ostentan esta condición. El gobierno del presidente Chávez, por su parte, no ha reconocido públicamente el status jurídico de estas personas, y declaró a los medios, por conducto de voceros oficiales, que “La decisión de este asunto, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia”45. Lo grave de esta situación es que ninguna de las dos partes tiene en cuenta la condición de asiladas de estas personas, que se originó de hecho, en virtud de la operación política que las trajo a Venezuela y el trato oficial que han recibido de los distintos gobiernos venezolanos. Por otro lado, causó zozobra en la comunidad vasca residenciada en Venezuela, la forma como los medios de comunicación social, los cuerpos de seguridad del Estado y los organismos judiciales han manejado el tema. El 23.03.02 la prensa publica una lista con los nombres de 23 supuestos ciudadanos vascos que estarían fichados por la Onidex, como miembros de ETA. En la lista suministrada por la Onidex, había personas no pertenecientes a la comunidad vasca en Venezuela y algunas personas fallecidas46. El 23.03.04, el Fiscal General de la República declaró: “Una vez que hayan sido aprehendidos por el órgano jurisdiccional, es en el Tribunal Supremo de Justicia donde se plantea un juicio de extradición, allí ellos podrán dar los argumentos por los cuales no deben ser extraditados”47. Y el 06.04.02 el mismo Fiscal General manifestó haber dado orden a la dirección de delitos comunes, dirigida por el fiscal Ramón Medina, para que designe un fiscal del proceso, con el fin de que solicite ante el juez de control la detención de los ciudadanos vascos, solicitados en extradición48. El 07.04.02, el vicepresidente y ministro del interior del gobierno español, Mariano Rajoy manifestó que la orden impartida por la Fiscalía General venezolana de captura con fines de extradición de los seis ciudadanos vascos, era fruto de acuerdos políticos alcanzados entre José María Aznar por parte de España y el presidente Hugo Chávez Frías por parte de Venezuela, durante la cumbre sobre financiación del desarrollo realizada en la ciudad de Monterrey (México). También manifestó que tras la entrevista Chávez-Aznar, el Defensor del Pueblo de España, Enrique Múgica, mantuvo también contactos con el canciller Luis Alfonso Dávila para solicitar su colaboración en la lucha contra ETA49. Esta situación originó el rechazo de la plataforma política BAI50 que representa a los vascos residenciados en Venezuela. Luis Trincado, representante de la asociación, manifestó preocupación por lo que parecía ser un cambio de política del gobierno con respecto a los ciudadanos vascos. Reclamó que los solicitados son asilados políticos y no pueden ser extraditados ni judicial, ni administrativamente. En solidaridad, organizaciones civiles venezolanas realizaron actividades de apoyo a estos ciudadanos vascos51. A lo anterior se sumaron las denuncias hechas por familiares de estas personas, en el sentido de que miembros de organismos de seguridad del Estado venían acosándolos en sus hogares, preguntando insistentemente por estas personas y amenazándolos52. El 07.05.02 la jueza 14 de Control, Mercedes Ramírez dictó orden de captura contra estos seis ciudadanos vascos. La orden de captura fue solicitada por el fiscal primero del Ministerio Público, e incluye a Luis María Olalde Quintela, Jesús Ricardo Urteaga Rapulles, José Lorenzo Ayesterán Legorburu, Martín San Sebastián Aguirre, Eugenio Barrutiabengoa Zabarle y Miguel Ángel Aldana Barrena. La prensa nacional informó que de inmediato los cuerpos de seguridad se dieron a la tarea de la ubicación de estas personas para su captura53. Caso Galarza y Cubillas El 31.05.02, aproximadamente a las 8:30 am, Juan Víctor GALARZA MEDIOLA fue detenido en forma arbitraria e ilegal en el estacionamiento de su residencia ubicada en Valencia (Edo. Carabobo) cuando se encontraba acompañando de su esposa y su hija venezolana de 2 años. Fue detenido por 6 funcionarios que vestían chaquetas con distintivos de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), quienes lo rodearon y lo apuntaron con un arma de fuego, sorpresivamente. Sin mostrarle orden de detención alguna, ni explicarle los motivos de la acción, se lo llevaron en un carro color “crema” indicándole a su esposa que lo trasladaban a la sede de la Disip, en la localidad de Naguanagua (Edo. Carabobo). Ante esta situación irregular su esposa se puso en contacto con un abogado y con la Defensoría del Pueblo del Edo. Carabobo para denunciar la violación de los derechos humanos de su esposo. Al llegar a la sede del organismo de seguridad en Naguanagua, acompañada de su abogado, fue informada de que su marido no se encontraba allí y que no habían sido ellos los que realizaron ese procedimiento. Ante la insistencia del abogado, los funcionarios les dijeron que había sido trasladado directamente a la sede de la Disip en el Helicoide, en Caracas. Ya en el sitio, no le dejaron ver a su esposo y luego de muchas evasivas, le indicaron que se encontraba en buen estado y que estaba ahí por averiguaciones. Los familiares acudieron a diferentes organismos: FGR, Defensoría del Pueblo y organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos para presentar la denuncia. El 01.06.02, Galarza fue visitado por su esposa, quien constató que se encontraba en buen estado de salud, pero que se había declarado en huelga de hambre. Manifestó también que los funcionarios de la Disip le habían dicho que estaba allí por órdenes de la Onidex para revisar su documentación. Cabe señalar que Galarza tenía 13 años residenciado en Venezuela, había renovado recientemente su visado, estaba en total legalidad y hacía vida normal con su familia. Denunció que fue visitado por un funcionario de la embajada española quien se identificó con el nombre de “Josú” y le habló en “euskera”. Este funcionario lo amenazó diciéndole que si no encontraban a los seis “etarras” se lo llevarían a él. La Defensoría del Pueblo introdujo ese mismo sábado 01.06.02, un Hábeas Corpus que fue admitido por el tribunal 6° de control, a cargo de la jueza Yadira Alfonso de Hernández. A pesar de esta acción judicial, fue expulsado en horas de la noche de ese mismo día, en clara violación de su derecho a un debido proceso. El domingo 02.06.02, sus familiares amanecieron preguntando por el paradero de Galarza, y ningún organismo respondió. La Disip indicó que lo había puesto a cargo de la Onidex y esta entidad lo negó. Los medios de comunicación españoles informaron a María José Ugalde, del paradero de su marido54. El director de la Disip Tete. Cnel. (Ej.), Miguel Rodríguez Torres, manifestó que “En este caso, simplemente se le aplicó una medida administrativa de salida inmediata del país, por la peligrosidad del individuo, y por carecer de documentación al día”55. Se pudo comprobar que es falso que Galarza tuviera algún tipo de problemas con su documentación. Por el contrario, su documentación era completamente legal, tenía cédula de identidad, visado renovado en el 2001 y su correspondiente pasaporte español, emitido por el propio consulado de España en Venezuela56. Juan Víctor Galarza Mendiola había llegado al país producto de los acuerdos entre los gobiernos de Carlos Andrés Pérez y Felipe González y no estaba incluido en la lista inicial de los seis ciudadanos vascos cuya extradición solicita España, porque el gobierno español lo daba por muerto. Así lo manifestó el director de la Disip Miguel Rodríguez Torres57. En coincidencia con la opinión de Provea, la Defensoría del Pueblo exigió a la FGR una investigación sobre este caso, por cuanto consideró que el procedimiento de deportación se hizo con violación de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos58. A su vez, la dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público inició investigaciones para determinar irregularidades por parte de la Onidex o de la Disip en la deportación de esta persona59. A la fecha de cierre de este informe, la FGR no se había pronunciado sobre esta investigación y se desconocen sus resultados. Por otra parte, el 06.06.02 se informó que autoridades de la Disip y de inmigración, negaron la entrada al país de los empresarios vascos Luis Elkoro y Mikel Arbeloa, miembros de una Fundación española que venían a colaborar con la Fundación La Salle. Ya habían estado en Venezuela, en noviembre del 2001, con igual objetivo, sin que hayan tenido ningún inconveniente. Por más que se hicieron diligencias y contactos para demostrar que no había inconvenientes con estos ciudadanos, no se les dejó entrar al país y tuvieron que regresar a Europa60. Si bien es cierto que las autoridades del Estado deben tener control del movimiento migratorio del país, también es cierto que no puede estigmatizar a determinadas personas por su origen nacional o sus ideas políticas, más aún si han cumplido con todos los requisitos legales para ingresar al país y no tienen asuntos pendientes con las autoridades del estado. Haberlos devuelto, como se hizo con estos ciudadanos, sin una razón lógica y no sustentada en argumentos legales significa que el Estado actuó sobre la base de discriminación por motivos políticos y de nacionalidad, lo cual es violatorio de los derechos humanos. Luis Trincado y Mikel de Heras, dirigentes de la comunidad vasca en Venezuela denunciaron que la actitud del gobierno venezolano obedece a acuerdos suscritos entre el presidente Hugo Chávez y el presidente español José María Aznar, y que guarda consonancia con la tesis expresada por el Defensor del Pueblo español, Enrique Múgica, en el sentido de que los vascos solicitados por España están “en depósito” a favor del gobierno español61. Provea opina que la figura jurídica del “asilado en calidad de depósito” no existe en el derecho internacional, ni ningún país la ha aplicado jamás. Afimar que unas personas que están en el territorio de un determinado país puedan estar sometidas a los intereses políticos o económicos del estado del que huyen, esperando a que éste decida cuándo los manda a buscar para hacer lo que bien le parezca, además de atentar contra el sentido común, viola claramente la extensa normativa jurídica acerca de la protección de las personas cuyo estatus jurídico es la de asiladas, a las cuales les asiste el derecho de “no devolución”. Es grave también que esta tesis sea expresada por un Defensor del Pueblo, figura constitucional establecida para defender los derechos humanos de todas las personas sometidas a la autoridad de un Estado determinado. Por último, el 18.07.02, el ciudadano Arturo CUBILLAS FONTAN fue detenido de manera ilegal y arbitraria por funcionarios de la Disip, mientras participaba en un evento público organizado por Inamujer, en la ciudad de Caracas. Según información suministrada por su esposa, Cubillas fue introducido a la fuerza en un vehículo de placa WAA-74X. En ese momento, uno de sus captores amenazó con dispararle, argumentando que estaba armado. Las personas que se encontraban con Cubillas desmintieron que portara arma alguna. Ante los reclamos de los presentes acerca de la inexistencia de una orden judicial, los presuntos funcionarios alegaron que la orden venía directamente de la sede de la Disip en el Helicoide. Esta actuación irregular por parte de funcionarios de seguridad del Estado (detención arbitraria e ilegal de una persona, no identificación de los funcionarios policiales que actuaron en la detención) constituye en sí misma una violación a la Constitución nacional y a las leyes de la República, pero además se constituyó en otra violación al derecho al asilo, pues Cubillas goza de tal condición desde el año 1989. La inmediata actuación de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y Provea logró que 6 horas después el ciudadano vasco fuera puesto en libertad, sin que la Disip le comunicara los motivos por los cuales fue detenido. 45. El Nacional, 25.10.02. Tomado de http://www.el-nacional.com. Sección Archivo. 46. El Universal, 23.03.02, pág.1-4. 47. El Globo, 23.03.02, pág. 3. 48. El Nacional, 06.05.02, pág. D-5. 49. El Nacional, 07.04.02. Tomado de http://www.el-nacional.com. Sección Archivo. 50. ¨Sí¨, traducido en lengua vasca euskera. 51. El Nacional, 07.04.02, pág. D-5. 52. El Nacional, 23.05.02, pág. D-8. 53. El Nacional, 18.05.02, pág. D-2. 54. PROVEA: Provea: La detención y deportación de Galarza fue un secuestro. Derechos Humanos y Coyuntura No. 93. Servicio informativo electrónico. Semanas del 25 de mayo al 07 de junio. Tomado de http://www.derechos org.ve. 55. El Nacional, 05.06.02, pág. D/4. 56. Ídem. 57. El Nacional, 05.06.02, pág. D/4. 58. El Nacional, 05.06.02, pág. D/4. 59. Notitarde, 05.06.02, pág.4-4. 60. El Nacional, 06.06.02, pág. D-6 61. La Razón, 09.06.02, pág. A-7. Fuente: Informe completo http://www.derechos.org.ve/situacio/informes/ anual/14/AsiloRefugio.html |
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Plataforma Bai. Comunicado de prensa. 22 de agosto de 2002 ANTE LAS DECLARACIONES DEL DIPUTADO PEDRO CASTILLO Plataforma Bai, se siente obligada a hacer una serie de precisiones ante las declaraciones ofrecidas en el día de hoy por el diputado por el Estado Vargas Pedro Castillo, en rueda de prensa realizada en la Asamblea Nacional. Nos preocupa enormemente que en el convulsionado ambiente político que vivimos en Venezuela y que se manifiesta en las constantes acusaciones, reacusaciones, muestras de grabaciones y videos de todo tipo que se producen en la Asamblea Nacional, intenten deslizar, de forma muy irresponsable, el tema de los vascos en un momento en que la comunidad vasca en Venezuela aún está esperando explicaciones oficiales, tanto del Gobierno Nacional como de la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, por la entrega ilegal de Bittor Galarza al gobierno español, además de diferentes hechos de persecución que han sido denunciadas en su tiempo. Es absolutamente cierto que se encuentra en el país un grupo de jóvenes vascos entre quienes están un parlamentario electo y en funciones en el Parlamento Navarro, concejales electos y en funciones de los pueblos de Lezo, Ordizia, Burlada y Lasarte, hay una periodista del diario Egunkaria del País Vasco además de un sindicalista y un representante de una ONG de jóvenes. Todos son miembros de ASKAPENA, organización juvenil vasca independentista que no ha sido en ningún momento ilegalizada como dice el diputado Castillo. Igualmente, todos los cargos electos (el diputado y los concejales) son personas elegidas popularmente, ejercen sus cargos y no tienen ningún cargo ni problema con la justicia española. Preguntamos al diputado Castillo ¿Cuál es el problema? ¿Que son vascos? ¿Son por eso terroristas? ¿O lo son por el hecho de haberse reunido con personas o cargos electos del MVR? Queremos recordar al diputado Castillo y a la opinión pública en general, que en los últimos tiempos han venido a Venezuela diversos representantes del País Vasco, diputados, alcaldes y representantes de Batasuna y se han reunido con personeros, diputados, alcaldes de las muy diversas toldas políticas venezolanas, con organizaciones no gubernamentales de Derechos humanos, organizaciones populares y con el gobierno. La intención de todos estos visitantes y la del grupo que actualmente se encuentra en el país nunca ha sido la de inmiscuirse en los asuntos internos venezolanos sino la de expresar preocupación por la situación de los vascos en Venezuela por una parte, y la de divulgar la problemática del conflicto que enfrenta a vascos con los estados español y francés, por la otra. Finalmente, instamos al diputado Castillo a que asista a la Fiscalía a poner la denuncia. Queremos que se investiguen muy a fondo tanto su denuncia como las que hemos interpuesto nosotros por lo que consideramos un acoso y una presión del gobierno español y que hasta el momento no han sido atendidas. Caracas, 22 de agosto de 2002 PLATAFORMA BAI |
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Plataforma Bai. Comunicado. 18 de julio de 2002. Valoración últimos acontecimientos en Venezuela. A finales de mayo, denunciamos el allanamiento a casas de familiares de los refugiados que están siendo solicitados en extradición y denunciamos igualmente la persecución de la que podríamos ser objeto los vascos en general. Iniciamos igualmente una campaña de recolectas de firmas a favor del asilo de todos los refugiados y en contra de las extradiciones. Esta campaña continúa, pero podemos anunciar que ya han firmado personalidades, cargos y políticos de todas las corrientes del pensamiento. El 1 de junio, Bittor Galarza fue secuestrado en Valencia por elementos de la DISIP, trasladado a El Helicoide de Caracas y posteriormente, el sábado 2 de junio en horas de la noche, trasladado a Madrid en un vuelo regular de Iberia. Desde ese mismo día, Plataforma Bai y miembros de la comunidad vasca en Venezuela, iniciaron contactos con gente del gobierno, del mundo político venezolano, se hizo una campaña de prensa (ruedas de prensa, comunicados, presencia en varios medios de radio,etc), se convocó y se realizó una manifestación ante la Fiscalía General de la República a la que asistieron diversos sectores políticos venezolanos. Hasta el día de hoy no ha habido respuesta ni explicación oficial a lo sucedido. Seguimos esperando por las investigaciones aparentemente iniciadas por la Defensoría del Pueblo y por la Fiscalía. En la semana siguiente a lo de Bittor, las autoridades venezolanas impidieron dos veces, en 48 horas, la entrada a Venezuela a Mikel Arbeloa y a José Luis Elkoro, que venían a atender asuntos profesionales y de Cooperación con la Fundación La Salle. La primera vez en que se impidió la entrada a estos ciudadanos, no solamente se manifestó y aceptó por parte de altos cargos de gobierno, incomprensión y el “lamentable error” en esa medida, sino que se ofrecieron garantías para que ellos pudieran ingresar en el país. En el segundo viaje, a pesar de las garantías ofrecidas, estos ciudadanos fueron devueltos en el mismo avión que los trajo. Ese día, miembros de Plataforma Bai estaban en el aeropuerto acompañando a la gente de la Fundación La Salle. También se apersonaron funcionarios de la Defensoría del Pueblo que nos comunicaron el inicio de dos investigaciones: Una por la prohibición de entrada al país de Arbeloa y Elkoro y otra por las trabas que la DISIP y funcionarios de Inmigración les había puesto a ellos (les impidieron el acceso y el contacto con Arbeloa y Elkoro) en el aeropuerto. Hasta el momento no sabemos en que estado están esas investigaciones. Tampoco hemos recibido, ni la Fundación La Salle ni Plataforma Bai, explicación oficial ninguna al respecto salvo algún que otro comentario de altos cargos que insinúan que “el bajo mundo policial tiene algo que ver con eso”. Ahora, en el mes de julio, hemos recibido la visita de una delegación de Euskal Herria, que a realizado contactos con gran parte del espectro político, alguna intervención en la prensa, foro en el Centro Vasco de Caracas, etc, ha mantenido contactos oficiales con algunos alcaldes, etc, y han dado a conocer los acuerdos de los Ayuntamientos de los pueblos de donde son originarios los refugiados, a favor del asilo de estos y en contra de su extradición. Son ellos Joseba Agudo (abogado que han designado los familiares para que actúe y los represente en Euskal Herria y en el estado español), Aitor Sarasola (Alcalde de Lezo), que ya volvieron a Euskal Herria, y Xabier Zubizarreta (Alcalde de Arrasate-Mondragón) y Mikel Korta (encargado de Batasuna de Relaciones con la Diáspora) que están todavía en Venezuela. Queremos denunciar que durante esta estancia en nuestro país, estas personas y miembros de la comunidad vasca en Venezuela han sido objeto de una no disimulada vigilancia policial. Hoy, jueves 18 de julio, la DISIP ha detenido al refugiado Arturo Cubillas, quien llego al país en el año 89 procedente de Argelia tras un acuerdo entre los gobiernos español, argelino y venezolano. No ha habido orden de detención ni explicación alguna. Los agentes, de civil y en un carro sin identificación oficial, se han llevado a este ciudadano a la central de la policía política y tras cinco horas lo han liberado. Plataforma Bai ha introducido ante la Fiscalía una denuncia por detención ilegal y en la sede policial se han presentado funcionarios de la Defensoría del Pueblo y miembros de PROVEA (ONG dedicada a la defensa de los DDHH). Tememos que en los próximos dias se desate una campaña contra miembros de la comunidad vasca y contra venezolanos que han sido solidarios con la causa del pueblo vasco con el fin de "justificar" algún tipo de medida contra los asilados vascos. Plataforma Bai manifiesta su preocupación por el hecho de que hasta el momento no ha habido respuesta oficial a ninguna de las denuncias de los hechos que describimos anteriormente y constata, lamentablemente, que lo que manifestábamos en el mes de mayo acerca de una posible persecución a los vascos en general, está siendo una realidad. Finalmente, pedimos al gobierno venezolano que sea por lo menos neutral en el conflicto que enfrenta a vascos con los estados español y francés, y que haga valer, como lo han hecho gobiernos anteriores, el derecho a asilo de los refugiados vascos. Caracas, 18 de julio de 2002. |
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Batasuna. Nota de prensa. Junio de 2002 Sobre la intervención en Venezuela de agentes de la Policía y el Ejército español en operaciones contra ciudadanos vascos Jone Goirizelaia : „Ahora corresponde al Gobierno y las institituciones venezolanas decidir si, haciendo caso al clamor social y político manifestado, recuperan la tradición de asilo que ha acompañado históricamente a ese País‰ „Por encima de las contradicciones y la falta de información directa sobre las motivaciones que pudieran explicar o motivar que está ocurriendo en Venezuela con la Comunidad vasca, queremos mencionar una serie de hechos que son incuestionables. Por un lado, en el capitulo negativo está la expulsión de Bittor Galarza, la prohibición de entrada al País materializada en las personas de José Luis Elkoro y Mikel Arbeloa y la confirmación sobre la directa participación del Estado español en estas medidas. En ese sentido, la información publicada ayer por ŒGara‚ pone rostro y nombre a la intervención española, que era más que evidente. Por otro lado, en el capítulo positivo, hay que situar el posicionamiento contrario a la expulsión y prohibición de entrada manifestada por la Comunidad Vasca en Venezuela y por amplios sectores políticos de Venezuela. No obstante, creemos que hay que destacar un hecho realmente importante: la unanimidad que tanto en la Comunidad Vasca como en los sectores polìticos de Venezuela se ha producido en la denuncia de estos hechos. Por encima de diferencias políticas, la Comunidad Vasca ha reaccionado unánimemente frente a las agresiones que ha sufrido, y eso es algo que hay que destacar como ejemplo de comportamiento de una Comunidad que conoce perfectamente qué es la persecución política y la necesidad de búsqueda de refugio. Junto con ello, consideramos de enorme relevancia política que tanto sectores favorables a la revolución bolivariana, como aquellos que se oponen a la misma hayan coincidido en la denuncia de los hechos y en la defensa del asilo para los refugiados vascos. Ahora corresponde al Gobierno y las institituciones venezolanas decidir si, haciendo caso al clamor social y político manifestado, recuperan la tradición de asilo que ha acompañado históricamente a ese País y ponen freno a la ingerencia española en asuntos que afectan a la soberanía de venezuela o insisten en una política que además de suponer un ataque a la Comunidad Vasca, ha significado vulnerar la legislación interna venezolana y la legislación internacional en la materia. Agradecemos las muestras de solidaridad que el Pueblo de Venezuela viene desarrollando y confiamos en que lo ocurrido suponga un excepción, dolorosa pero excepción, en la tradicional política de acogida que Venezuela ha mantenido en relación a la Comunidad Vasca que a lo largo de la historia se vio obligada a buscar refugio allí, y hoy es un agente activo en el desarrollo económico, social, cultural... de aquel país http://www.batasuna.org/prentsa/2002/06/g_po1301.htm |
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PROVEA - DERECHOS HUMANOS COYUNTURA 92 Del 11 al 24 de mayo del 2002 PROVEA EXIGE RESPETO AL DEBIDO PROCESO EN CASO DE CIUDADANOS VASCOS Marino Alvarado, coordinador del Área de Defensa de Provea, se pronunció ante los medios de comunicación sobre el hostigamiento y amenaza de extradición que viven 6 ciudadanos vascos residentes en el país y sus familiares, por parte de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). Alvarado recordó que “todos los [ciudadanos vascos] que están en trámite de extradición ingresaron por acuerdos entre gobiernos. Ninguno lo hizo ilegalmente. Seis gobiernos sucesivos han aceptado su permanencia en Venezuela. Por esta razón, entre otras, aunque no haya salido una resolución en Gaceta Oficial, son, de hecho, asilados políticos” (El Nacional, 22.05.02, pág. D-5). Sobre el proceso de extradición es importante destacar que, aún cuando el Estado español se reserva el derecho de solicitar la extradición de estas personas, esto no significa que puedan ser extraditadas, puesto que distintos convenios internacionales establecen que las solicitudes de extradición no implican necesariamente el desconocimiento del derecho al asilo. En el caso venezolano, debe resaltarse que el procedimiento iniciado contra los 6 ciudadanos vascos va en contra del principio de la doble instancia. En 1997, en relación al caso Cecilia Núñez Chipana, el comité de Naciones Unidas Contra la Tortura recomendó al Estado venezolano que incorporara en su legislación la doble instancia en los procedimientos de extradición, para hacer compatible el procedimiento con los convenios internacionales sobre derechos humanos. En este orden de ideas, la decisión de la Sala Penal del TSJ debe ser revisada por una instancia superior, es decir, la Sala Plena, pues este principio de la doble instancia fue violado en los casos de Cecilia Núñez Chipana y José María Ballestas. Por lo tanto, el procedimiento de extradición en curso contra los ciudadanos vascos debería paralizarse, puesto que, de no garantizarse la doble instancia, se pudiera comprometer la responsabilidad internacional de Venezuela en la violación al debido proceso. |
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