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ESTATUTO
SOCIAL
TITULO
PRIMERO
DENOMINACION,
DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD, Y PATRIMONIO
DENOMINACION,
DOMICILIO, OBJETO
Art.
1º La Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires,
cuya sigla es FANOBA, es una Asociación de carácter civil
fundada el dia 5 de diciembre del año 1985 en la localidad de Belén
de Escobar, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires.
La
Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires tendra su domicilio
social en la Localidad de Olivos, Partido de Vicente Lopez, Provincia de
Buenos Aires.
La
dirección del domicilio social de la Federación de Ajedrez
del Norte de Buenos Aires sera determinada por la Asamblea.
La
direccion a la que debera ser enviada toda comunicacion dirigida a la Federación
de Ajedrez del Norte de Buenos Aires sera determinada por su Comision Directiva.
La
Jurisdicción de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos
Aires esta conformada por los Partidos de Vicente Lopez, San Isidro, San
Fernando, Tigre, Escobar, y Pilar, de la Provincia de Buenos Aires.
El
objeto de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires es,
con unidad de intenciones y medios y conforme a lo establecido en su Estatuto
y sus Reglamentos, reunir a las Entidades de los Partidos de Vicente Lopez,
San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, y Pilar, de la Provincia de Buenos
Aires, que divulguen el Ajedrez, con el fin de divulgar, organizar, promover,
coordinar, y auspiciar, la practica de actividades ajedrecisticas en todas
las formas licitas; desarrollando un ambiente de cordialidad y solidaridad
entre sus asociados, y propendiendo a mejorar el nivel cultural en general,
y el nivel de conocimiento ajedrecistico en particular, estableciendo un
estrecho vinculo con los ajedrecistas y la Comunidad.
A
los fines de su objeto, la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos
Aires, sin estar limitada solo a ello, podra:
a)
Crear y promulgar sus propios Reglamentos, como asi tambien modificarlos,
o derogarlos.
b)
Llevar un registro de afiliación y pases de los socios de las Entidades
Asociadas a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
c)
Hacer los Campeonatos de las categorias deportivas aceptadas y aprobadas
por la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, y las demas
actividades que fije su plan de labor anual.
d)
Hacer los torneos clasificatorios, individuales y por equipos, que se correspondan
con los torneos provinciales, regionales, o nacionales.
e)
Participar de las competencias individuales y por equipos organizadas por
otras Entidades.
f)
Designar a los jugadores y equipos que han de representarla en los torneos
en que decida participar.
g)
Registrar las actuaciones de los socios de las Entidades Asociadas a la
Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires conforme a la información
que reciba de las mismas, y elevar dicha informacion a la Entidad o Entidades
que pudiera corresponder.
h)
Hacer y administrar su propio escalafón.
i)
Llevar un Registro de Árbitros y Profesores de Ajedrez federados
en la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
j)
Mantener presencia activa en Internet; como asi tambien en otros medios
de difusion.
k)
Hacer contrataciones, otorgar premios.
l)
Designar a los Delegados que han de representarla, sin perjuicio de lo
establecido al respecto en el Art. 51º de este Estatuto.
m)
Coordinar la actividad de las Entidades Asociadas.
n)
Intervenir, a pedido de una Entidad Asociada, en las controversias que
se susciten con otra Entidad, y arbitrar a pedido de partes en cualquier
cuestión que le sea sometida a su consideración.
ñ)
Promover la interactividad ajedrecistica con Entidades similares a la Federación
de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
o)
Estar asociada a la Federación Argentina de Ajedrez (FADA), o a
la Entidad que la substituya en el orden nacional, o a cualquier otra Entidad
que considere conveniente, salvo que una Asamblea, especialmente convocada
al efecto, decida lo contrario por dos tercios de los votos posibles.
p)
Colaborar con Entidades y/u Organismos nacionales, provinciales, o municipales,
en la organización de actividades ajedrecisticas.
CAPACIDAD
Art.
2º La Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires
se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles, inmuebles, y semovientes,
enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, alquilarlos, como asi también
para realizar cuanto acto juridico sea necesario o conveniente para el
cumplimiento de su objeto.
PATRIMONIO
Art.
3º Constituyen el patrimonio de la Federación de
Ajedrez del Norte de Buenos Aires:
a)
Las cuotas que le abonen las Entidades Asociadas.
b)
Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier
título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos
produzcan.
c)
Las donaciones, legados, o subvenciones que reciba.
d)
Cualquier otra entrada, siempre que su causa sea licita.
TITULO
SEGUNDO
DE
LOS ASOCIADOS
Art.
4º Habrá tres categorías de asociados: Activos,
Adherentes, y Honorarios.
Art.
5º Podran ser socios activos las Entidades que, estando
su objeto en concordancia con el de la Federación de Ajedrez del
Norte de Buenos Aires, tengan su domicilio social dentro de la Jurisdicción
de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, y Personería
Jurídica otorgada.
Los
socios activos tendran voz y voto en las Asambleas, haran número
para el quorum, y sus representantes podran integrar la Comisión
Directiva, y/o la Comisión Revisora de Cuentas de la Federación
de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
Art.
6º Podran ser socios adherentes las Entidades que, estando
su objeto en concordancia con el de la Federación de Ajedrez del
Norte de Buenos Aires, tengan su domicilio social dentro de la Jurisdicción
de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, y carezcan
de Personería Jurídica otorgada.
Los
socios adherentes no tendran voto en las Asambleas, y no haran número
para el quorum, pero si tendran voz. Sus representantes no podran ser miembros
de la Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas
de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
Los
socios adherentes que obtengan el otorgamiento de la Personería
Jurídica, podran solicitarle a la Comisión Directiva que
les otorgue la categoría de socio activo, previa presentacion de
la documentación requerida.
Art.
7º Podran ser socios honorarios aquellas Entidades que por
determinados meritos o servicios prestados a la Federación de Ajedrez
del Norte de Buenos Aires, o por donaciones que le hiciesen, se hagan merecedoras
de tal distincion, y sean designadas por la Asamblea General con el voto
favorable de dos tercios de los votos posibles, a propuesta de la Comisión
Directiva o de un grupo de socios activos que representen como minimo un
20% de la categoria.
Los
socios honorarios estaran exentos del pago de la cuota social, no tendran
voz ni voto en las Asambleas, no haran número para el quorum, y
sus representantes no podran ser miembros de la Comisión Directiva,
ni de la Comisión Revisora de Cuentas de la Federación de
Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
Art.
8º Para asociarse a la Federación de Ajedrez del
Norte de Buenos Aires las Entidades deberán:
a)
Solicitarlo a la Comisión Directiva mediante nota firmada por el
Presidente y el Secretario de la Entidad peticionante, o por sus reemplazantes
estatutarios; adjuntando copia de sus estatutos sociales, nomina de sus
autoridades, dirección de su sede legal, y su nomina de socios con
al menos 20 asociados registrados.
b)
Abonar dos cuotas sociales por adelantado, de acuerdo a los montos fijados
por la Asamblea.
c)
Las Entidades que presenten la solicitud de socio activo, ademas de lo
mencionado anteriormente, deberan presentar su constancia de Personería
Jurídica otorgada.
d)
Presentar cualquier otra documentacion requerida por las reglamentaciones
vigentes.
Art.
9º Debera constar en actas la aceptacion o rechazo de toda
solicitud de asociacion por parte de la Comisión Directiva, y en
el caso de rechazo tambien debera quedar constancia de las motivaciones.
La Entidad aspirante podra volver a presentar su solicitud de asociacion
una vez trascurridos al menos seis meses.
Los
rechazos de solicitud de asociacion podran ser apelados ante la siguiente
Asamblea que se celebre; tal recurso debera ser presentado por escrito
a la Comisión Directiva dentro de los quince dias corridos de haberle
sido notificada fehacientemente la denegatoria, debiendo la Comisión
Directiva otorgar el acuse de recibo correspondiente.
Las
afiliaciones seran concedidas ad referendum de la siguiente Asamblea General
Ordinaria.
Art.
10º Las altas y bajas de los asociados se computaran desde
la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprobo.
Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estaran vigentes
para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente
Estatuto.
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Art.
11º Son derechos de las Entidades Asociadas:
a)
Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y demas
Reglamentos de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires,
siempre que esten al dia con Tesoreria, y no se encuentren cumpliendo penas
disciplinarias.
b)
Proponerle por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas
o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Federación
de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
c)
Solicitarle por escrito a la Comisión Directiva su designacion como
subsede para la realizacion de alguno de los torneos incluidos en el programa
anual de actividades.
d)
Solicitar por escrito a la Comisión Directiva el auspicio de la
Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires para defensa y tutela
de sus intereses, y pedir su apoyo para las gestiones directas que hagan
ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales.
e)
Consultar sobre todo asunto que consideren necesario.
f)
Someter a arbitraje de la Comisión Directiva los conflictos internos
o externos que tuviesen, si lo estimaran conveniente.
g)
Presentar su renuncia en calidad de socio ante la Comisión Directiva,
la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera
de un asociado que tenga deudas con la Federación de Ajedrez del
Norte de Buenos Aires, o sea pasible de sancion disciplinaria.
h)
Las Entidades asociadas conservarán todo el poder no delegado a
la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires por este Estatuto.
Art.
12º Son obligaciones de las Entidades Asociadas:
a)
Conocer, respetar, y cumplir, las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos,
y Resoluciones de las Asambleas y/o de la Comisión Directiva.
b)
Abonar por adelantado la cuota social de la Federación de Ajedrez
del Norte de Buenos Aires, la cual sera trimestral y estara conformado
por un monto fijo, mas un monto proporcional al numero de socios que cada
Entidad Asociada registre en la Federación de Ajedrez del Norte
de Buenos Aires.
c)
Abonar las demas contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca
la Asamblea; y las inscripciones que fije la Comisión Directiva
para las actividades que organice.
d)
Enviar modificaciones posteriores de sus Estatutos y Reglamentos.
e)
Comunicar, a medida que se renueven, la nomina de sus cuerpos directivos
y todo cambio de domicilio.
f)
Designar sus delegados en la forma que establece este Estatuto.
g)
Informar antes del 1º de marzo de cada año las modificaciones
de la nomina de sus asociados; la categoría de los mismos, y sus
posibles cambios.
h)
Presentar, una vez por mes, la informacion y documentacion correspondiente
a todos los torneos y matches que realicen.
La
informacion y documentacion correspondiente a los torneos y/o matches que
realicen por encargo de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos
Aires debera ser presentada dentro del plazo que a tal efecto establezca
la Comision Directiva en cada caso.
i)
Mantener una actividad en la Federación de Ajedrez del Norte de
Buenos Aires equivalente al envío de representantes a por lo menos
cuatro torneos oficiales en dos años, y una actividad interna de
al menos un torneo que consagre como mínimo al Campeón de
la Entidad de acuerdo a sus propios reglamentos.
j)
Recaudar por cuenta de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos
Aires los importes, relacionados con cuestiones institucionales, que la
Comisión Directiva les indique.
k)
Solicitar autorización a la Comisión Directiva para organizar
actividades de alcance Municipal, Provincial, Nacional, o Internacional.
La eventual denegacion será debidamente fundada y deberá
producirse dentro de los 15 días de solicitada la autorización.
No podrá disputarse título alguno ajeno al fuero interno
de la Entidad Asociada, ni arrogarse otra representación ajedrecística
que la que meramente le corresponde.
l)
Aceptar la fiscalización en Asambleas del veedor designado por la
Comisión Directiva de la Federación de Ajedrez del Norte
de Buenos Aires.
REGIMEN
DE DISCIPLINA
Art.
13º La Entidad Asociada que se atrase en el pago de dos
o mas cuotas sociales, o de cualquier otra contribución establecida,
será notificada fehacientemente de su obligación de ponerse
al dla con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación
sin que hubiese regularizado su situación, la Comisión Directiva
podrá declarar la cesantía del socio moroso, debiendose dejar
constancia en actas.
Art.
14º Toda Entidad cesanteada de la Federación de Ajedrez
del Norte de Buenos Aires por su condición de moroso podra reingresar
automaticamente a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires
cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su
exclusión, abonando antes la deuda pendiente a los valores que correspondan.
Vencido el plazo de un año, debera reingresar como socio nuevo.
Art.
15º Las Entidades Asociadas cesaran en su caracter de tales
por las siguientes causas:
a)
Renuncia, disolución, o inactividad durante dos años.
b)
Cesantia. Podra ser causa de cesantia el haber dejado de reunir las condiciones
requeridas por este Estatuto para ser socio de la Federación de
Ajedrez del Norte de Buenos Aires; y/o faltar al cumplimiento de las obligaciones
previstas en el Art. 12º.
c)
Expulsión. Seran causa de expulsión:
c1) Hacerle daño a la Federación de Ajedrez del Norte de
Buenos Aires voluntariamente.
c2) Engañar o tratar de engañar a la Federación de
Ajedrez del Norte de Buenos Aires para obtener un beneficio a costa de
ella.
c3) Cometer actos graves de deshonestidad.
c4) Provocar desordenes en el seno de la Federación de Ajedrez del
Norte de Buenos Aires, y/u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial
a los intereses de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos
Aires.
c5) Asumir o invocar la representacion de la Federación de Ajedrez
del Norte de Buenos Aires sin que medie autorizacion o mandato fehaciente
de la Comisión Directiva.
c6) El incumplimiento de las resoluciones emanadas de la autoridad competente
de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
En
caso de cesantia la Entidad sancionada podra solicitar su reingreso luego
de transcurrido un termino minimo de un año, excepto en el caso
mencionado en el Art. 14º de este Estatuto.
La
expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
Art.
16º Si una Entidad Asociada cometiese alguna falta no considerada
en este Estatuto, la Comision Directiva actuara al respecto de acuerdo
a su buen criterio, debiendo cualquier resolucion de la misma atenerse
a lo expresado en este Estatuto y en los Reglamentos que correspondan.
Art.
17º Las sanciones disciplinarias serán aplicadas
por la Comisión Directiva, la que previo a ello debera intimar al
imputado o imputados a comparecer a una reunión de Comisión
Directiva en la fecha y hora que sera indicará mediante notificación
fehaciente, cursada con una anticipacion minima de diez días corridos,
conteniendo la enumeracion del hecho punible y de la norma presumiblemente
violada, asi como la invitacion a realizar descargos, ofrecer prueba y
alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado o interesados
implicara la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de
verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva
habilitada para resolver.
Art.
18º De las resoluciones aplicadas en su contra por la Comisión
Directiva el imputado o los imputados podrán apelar ante la primer
Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita
ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días corridos
de notificacion de la sanción, debiendo la Comisión Directiva
otorgar el acuse de recibo correspondiente.
La
interposición del recurso. tendrá efecto suspensivo. En cuanto
a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionádo
un cargo dentro de los Organos de Administración o Fiscalización,
podrá ser suspendido por dicho Organo en ese carácter hasta
tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
TITULO
TERCERO
AUTORIDADES
Art.
19º Las autoridades de la Federación de Ajedrez del
Norte de Buenos Aires, por orden de autoridad e importancia, son:
1.
La Asamblea General.
2.
La Comisión Directiva.
3.
La Mesa Directiva.
4.
El Presidente.
5.
Los Revisores de Cuentas.
Las
reuniones de los Cuerpos Directivos de la Federación de Ajedrez
del Norte de Buenos Aires, ademas de en su propio domicilio social, podran
realizarse en el domicilio social de alguna de las Entidades Asociadas
a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
TITULO
CUARTO
DE
LAS ASAMBLEAS
Art.
20º Habra dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias
y Extraordinarias. Ambas estarán constituídas por las Entidades
Asociadas Activas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de
este Estatuto, representadas por un Delegado Titular y un Delegado Suplente;
y por las Entidades Asociadas Adherentes, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 6º de este Estatuto, representadas por un Delegado Titular
y un Delegado Suplente.
Los
Delegados Suplentes solo podran actuar en ausencia del Delegado Titular
correspondiente, con iguales deberes y atribuciones que el Delegado Titular.
Para
poder ser parte de las Asambleas las Entidades Asociadas necesitan tener
una antigüedad de al menos 6 meses, y deben estar al día con
la Tesorería.
Las
Asambleas seran presididas por el Presidente de la Federación de
Ajedrez del Norte de Buenos Aires, o por su substituto estatutario; y en
ausencia de ambos seran presididas por un Delegado elegido por la Asamblea.
Las
Asambleas son la maxima autoridad de la Federación de Ajedrez del
Norte de Buenos Aires.
Art.
21º Las Asambleas se convocarán mediante avisos en
la Sede social, y por notificacion fehaciente a cada Entidad Asociada con
derecho a ser parte de la Asamblea convocada, con una antelación
minima de veinte (20) días corridos. En el momento de ponerse el
aviso en la Sede, se tendra en la Secretaria, siempre que deban ser considerados
en la Asamblea, un ejemplar de: Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro
de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
En el caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las
mismas a disposición de las Entidades Asociadas.
En
las Asambleas no podran tratarse asuntos no incluidos en el orden del dia
correspondiente.
Art.
22º El quórum para el funcionamiento valido de las
Asambleas es la mitad mas uno de los votos asignados a las Entidades Asociadas
Activas en condiciones de votar. Si transcurrida una hora de la señalada
en la convocatoria no se hubiese logrado dicho quórum, la
Asamblea se constituirá validamente en segunda convocatoria con
al menos los Delegados de dos de las Entidades Asociadas Activas presentes
y en condiciones de votar, debidamente autorizados, cualquiera sea él
numero de votos que ellos representen.
Art.
23º En las Asambleas las resoluciones se adoptaran por simple
mayoria de los votos emitidos, salvo los casos previstos en este Estatuto
que exigen una proporcion mayor. Los miembros de la Comisión Directiva
de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires tendran voz
en las Asambleas pero no voto.
Art.
24º Los Delegados designados y enviados a las Asambleas
por las Entidades Asociadas a la Federación de Ajedrez del Norte
de Buenos Aires deberán ser miembros del Cuerpo Directivo de las
Entidades Asociadas a las que representan. Ningún delegado podrá
representar a más de una Entidad.
No
podrán ser delegados:
a)
Los miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora
de Cuentas de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
b)
Personas de notoria inmoralidad, personas inhabilitadas por inconducta,
o personas sancionadas por la Comisión Directiva de la Federación
de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, mientras dure la inhabilitación.
c)
Personas menores de edad.
La
credencial, o poder, de los Delegados designados y enviados a las Asambleas
por las Entidades Asociadas a la Federación de Ajedrez del Norte
de Buenos Aires consistirá en una nota oficial firmada por el Presidente
y el Secretario General de la Entidad correspondiente, o sus reemplazantes
estatutarios. Dicha credencial o poder debera ser presentada a la Comsión
Directiva con una antelacion minima a la Asamblea de siete (7) dias corridos.
El
Presidente, en ejercicio, de una Entidad Asociada no necesitara dicha credencial
o poder, y su sola presencia será valida, a menos que se presente
otro Delegado con un poder formalmente bien constituido. En tal caso la
Asamblea resolverá la cuestión.
Art.
25º Cada Delegado Titular tendra
en la Asamblea él número de votos correspondiente a la Entidad
Asociada Activa que represente.
Cada
Entidad Asociada Activa tendra derecho a un (1) voto.
Los
votos posibles se calcularan teniendo en cuenta a todas las Entidades Asociadas
Activas mientras las mismas mantengan su categoría y continuen asociadas
a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
Art.
26º Las Asambleas Generales Ordinarias tendran lugar una
vez al año, dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del
ejercicio económico, y se convocaran con al menos veinte (20) días
corridos de anticipación.
El
ejercicio economico de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos
Aires abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Art.
27º Las Asambleas Generales Ordinarias de la Federación
de Ajedrez del Norte de Buenos Aires considerarán:
a)
Designación de dos (2) de los Delegados Titulares de Entidades Asociadas
Activas presentes en la Asamblea para integrar la Comisión de Poderes,
la cual evaluara las credenciales de los Delegados, e informara a la Asamblea
para que las apruebe o rechace.
b)
Designación de dos (2) de los Delegados Titulares de Entidades Asociadas
Activas presentes en la Asamblea para integrar la Comisión Escrutadora
de votos.
c)
Designación de dos de los Delegados Titulares de Entidades Asociadas
Activas presentes en la Asamblea para que con sus firmas otorguen conformidad
al Acta de la Asamblea juntamente con el Presidente y el Secretario de
la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
d)
Ratificación o rechazo de las afiliaciones que haya acordado la
Comisión Directiva ad referendum de la Asamblea. Una vez
ratificada la afiliación de una Entidad, su Delegado Titular podrá
participar de los demás puntos de la convocatoria, acorde a lo establecido
en este Estatuto. Ningún delegado no ratificado tendrá voto.
e)
Ratificación o rechazo de las desafiliaciones que haya acordado
la Comisión Directiva ad referendum de la Asamblea.
f)
Memoria, Balance General, Inventario, cuadro de Gastos y Recursos, e Informe
de la Comisión Revisora de Cuentas.
g)
Fijacion de la cuota social de la Federación de Ajedrez del
Norte de Buenos Aires, la cual sera trimestral y deberá estar conformada
por un monto fijo, mas un monto proporcional al numero de socios de la
Entidad Asociada. La Comisión Directiva propondra ambos montos,
y los mismos solo podran ser cambiados mediante la aprobación de
dos tercios de los votos presentes.
h)
Las apelaciones que se hubieran producido contra las resoluciones tomadas
por la Comisión Directiva.
i)
Otros asuntos de interes que deban ser resueltos por las Asambleas, los
que podran ser propuestos por las Entidades Asociadas Activas o Adherentes,
o por la Comisión Directiva. Las propuestas de las Entidades Asociadas
Activas o Adherentes deberan ser presentadas por medio fehaciente, con
una antelacion minima de treinta (30) dias corridos al dia de cierre del
ejercicio económico de la Federación de Ajedrez del Norte
de Buenos Aires. Tanto las propuestas de la Comisión Directiva como
las de las Entidades Asociadas deberan ser enviadas junto con la Convocatoria
a la Asamblea.
j)
Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y
de la Comisión Revisora de Cuentas que corresponda.
k)
Proclamación de las Autoridades electas en la Asamblea.
Art.
28º Las Asambleas Generales Extraordinarias serán
convocadas cuando la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando
lo solicite la Comision Revisora de Cuentas, o a pedido del veinte por
ciento (20%) de las Entidades Asociadas Activas, que hayan hecho el pedido
acorde a este Estatuto y los Reglamentos vigentes, para tratar cualquier
asunto que no pueda esperar hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria,
debiendo convocarse dentro de los veinte (20) días corridos de formulado
el pedido.
La
solicitud debera ser resuelta dentro de un termino no mayor de diez dias
corridos. Si no se resolviera la peticion o se la negare infundadamente,
podran elevarse los antecedentes a la Direccion Provincial de Personas
Juridicas de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la convocatoria
por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.
Art.
29º Compete a las Asambleas Extraordinarias:
a)
La reforma del Estatuto.
b)
Penar con la desafiliacion o suspensión a Entidades Asociadas por
pedido de la Comisión Directiva, y ratificar las desafiliaciones
producidas por razones estatutarias.
c)
Destituir, suspender, o llamar la atención a Delegados, miembros
de la Comisión Directiva incluidos el Presidente y Revisores
de Cuentas, por faltas graves en el desempeño de sus funciones.
d)
Autorizar la compra y/o venta de inmuebles y la constitución
de hipotecas sobre propiedades de la Federación de Ajedrez del Norte
de Buenos Aires.
e)
Acordar títulos honoríficos.
f)
Considerar en grado de apelación a pedido de partes interesadas
las penalidades adoptadas por la Comisión Directiva.
g)
Establecer cualquier cuota que grave a las Entidades Asociadas, o socios
de las mismas, que no esté especialmente establecida en este Estatuto.
En tal caso, la nueva cuota deberá aprobarse con una mayoría
de dos tercios de votos presentes.
h)
Inhabilitar para actuar en la Federación de Ajedrez del Norte de
Buenos Aires a dirigentes, jugadores o jugadoras, y/o arbitros, con el
voto favorable de dos tercios de los votos posibles.
i)
Revocar el mandato de uno o mas miembros de la Comision Directiva y/o de
la Comision Revisora de Cuentas, por el voto de dos tercios de las Entidades
Asociadas Activas estatutariamente habilitadas a votar, independientemente
del numero de votos que las mismas representen. |
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Art.
30º Para que una mocion sea valida, debera ser presentada
por un Delegado Titular de una Entidad Asociada Activa o Adherente, y luego
debera ser aprobada o apoyada por al menos otro Delegado Titular de una
Entidad Asociada Activa.
Art.
31º Ningún Delegado podrá hacer uso de la
palabra sin haberla pedido y obtenido del Presidente, quien deberá
acordarla siempre por derecho de prioridad. Tampoco un Delegado podrá
hacer uso de la palabra mas de una vez sobre el mismo tema, pero el autor
de una moción o proyecto podrá dar todas las explicaciones
que sean necesarias sobre el mismo.
Art.
32º Se considerara moción de reconsideracion a toda
moción que tenga por objeto rever una resolucion de la Asamblea,
sea en general o en particular. Las mociones de reconsideracion solo podrán
formularse en la sesión en la que el asunto quede terminado o mientras
se encuentre pendiente de aplicación, y requiere para su aceptación
los dos tercios de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún
caso. Las mociones de reconsideracion se trataran inmediatamente
de formuladas.
Art.
33º El Presidente podrá declarar la sesión
secreta y/o libre la discusión si la Asamblea lo resolviese por
moción de algún Delegado.
Art.
34º El Presidente podrá llamar al orden
al Delegado que se saliera del asunto en discusión, o al hacer uso
de la palabra lo hiciera en términos inconvenientes o
violatorios de las prescripciones de este Estatuto. Si insistiese
podrá retirarsele el uso de la palabra y aun expulsarselo por mayoría
de dos tercios de votos presentes. El Presidente podrá también
suspender la sesión para un cuarto intermedio cuando se produjeran
desordenes.
Art.
35º Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas
anteriores, se requerira el voto favorable de los dos tercios de los socios
presentes en otra Asamblea constituida como minimo con igual o mayor numero
de asistentes al de aquella que resolvio el asunto a reconsiderar.
DEL
PADRON DE SOCIOS
Art.
36º Con un minimo de treinta (30) dias de antelación a
toda Asamblea General Ordinaria, la Comisión Directiva tendra listo
el Padron de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires,
el que sera puesto a disposicion de las Entidades Asociadas a partir de
la fecha de la convocatoria, y sera enviado con la misma.
Se
podran oponer reclamaciones hasta siete (7) dias corridos anteriores a
la fecha de la Asamblea, las que seran resueltas por la Comision Directiva
dentro de los dos (2) dias habiles posteriores. Una vez que se haya expedido
la Comision Directiva sobre el particular, quedara firme el Padron propuesto.
A este, solo podran agregarse aquellas Entidades Asociadas que no hubiesen
sido incluidas por hallarse en mora con Tesoreria y que regularicen su
situacion hasta siete (7) dias corridos antes de la Asamblea.
TITULO
QUINTO
ELECCION
DE AUTORIDADES
Art.
37º Los miembros titulares y suplentes de la Comision Directiva
y de la Comision Revisora de Cuentas seran elegidos directamente en Asamblea
General Ordinaria. La eleccion de autoridades se hara por lista completa,
con designacion del candidato propuesto para el cargo de Presidente, y
enunciandose los demas para los cargos de Vocales. En la primera reunion
de Comision Directiva se distribuiran entre los vocales los cargos de Vicepresidente,
Secretario, y Tesorero, y cualquier otro que la Comision Directiva decida
establecer para el mejor gobierno de la Federación de Ajedrez del
Norte de Buenos Aires.
Art.
38º Las Elecciones de Autoridades no seran mediante voto
secreto, y se decidiran por simple mayoria de los votos emitidos y declarados
validos por la Comision Escrutadora. No se tendran en cuenta las tachas
de candidatos, y en caso de existir, el voto en esas condiciones se considerara
por lista completa.
Art.
39º Las listas de candidatos deberan:
a)
Estar integradas por socios de Entidades Asociadas Activas, mayores de
edad, y que esten federados en la Federación de Ajedrez del Norte
de Buenos Aires. Ademas, la Entidad que representen debera estar al dia
con la Tesoreria, y no hallarse cumpliendo penas disciplinarias.
b)
Ser presentadas en la Secretaría General de la Federación
de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, la que suscribirá, sellará,
y fechará el duplicado de la misma, con una antelacion de al menos
de siete (7) días corridos a la fecha fijada para la realización
de la Asamblea.
c)
Contener Nombres y Apellidos, Nacionalidad, Número y Clase de Documento
de Identidad de los Candidatos a ocupar los cargos de la Comision Directiva
y de la Comisión Revisora de Cuentas.
d)
Estar firmadas por los Candidatos.
e)
Llevar un nombre o siglas que las diferencie de las otras.
f)
Especificar en cada caso si es Candidato Titular o Suplente, y cual sera
la duracion de su mandato.
g)
Designar dos (2) Apoderados (Titular y Suplente), que representarán
a los candidatos ante la Comision Directiva vigente a esa fecha y que se
notificarán de las resoluciones que se tomarán al respecto
de la aprobación o rechazo de la misma, acorde a lo que establezca
este Estatuto o los Reglamentos vigentes.
h)
Contar con al menos una Entidad Asociada Activa que apoye la lista de candidatos,
la cual debera refrendar la presentación.
Art.
40º La Comision Directiva se expedira dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas habiles de esa presentacion, resolviendo su aceptacion
o rechazo, segun que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro
de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.
La
oficializacion debera efectuarse como minimo dentro de las veinticuatro
(24) horas anteriores a la iniciacion de la Asamblea, dejando constancia
en el acta de reunion de Comision Directiva.
Art.
41º Si resultare algún empate, deberá votar
para desempatar el Presidente de la Federación de Ajedrez del Norte
de Buenos Aires o su reemplazante estatutario.
Art.
42º En caso de existir una sola lista de candidatos oficializada,
no será necesaria la votación y dicha lista será proclamada
inmediatamente.
TITULO
SEXTO
DE
LA COMISION DIRECTIVA Y LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Art.
43º La Federación de Ajedrez del Norte de Buenos
Aires sera dirigida y administrada por una Comision Directiva compuesta
de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro
(4) Vocales Titulares, y dos (2) Vocales Suplentes.
Habra
tambien una Comision Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares
y un miembro suplente.
a)
El periodo de mandato de los miembros titulares de la Comision Directiva
durara dos años, y podran ser reelegidos, sin perjuicio del punto
b) de este artículo. Los miembros titulares de la Comision Directiva
se renovaran por mitades cada año.
El
periodo de mandato de los miembros suplentes de la Comision Directiva durara
un (1) año, y podran ser reelegidos.
El
periodo de mandato de todos los miembros de la Comision Revisora de Cuentas
durara un (1) año, y podran ser reelegidos.
b)
Quien sea elegido para el cargo de Presidente podra desempeñarlo
durante dos (2) periodos de mandato consecutivos, tras lo cual debera dejar
pasar un (1) periodo de mandato presidencial antes de poder ser elegido
para el cargo.de Presidente o Vicepresidente, o para poder reemplazarlos.
Art.
44º Las personas designadas para ocupar cargos en la Comision
Directiva o en la Comision Revisora de Cuentas no podran percibir un sueldo
u otra remuneracion a cambio de desempeñar dichos cargos.
Art.
45º La Comisión Directiva se reunira, ordinariamente,
al menos una vez por mes, por citacion de su Presidente; y, extraordinariamente,
cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo
en estos casos realizarse la reunion dentro de los diez (10) dias corridos
de efectuada la solicitud. En los casos extraordinarios la convocatoria
debera hacerse en forma fehaciente. Los miembros de la Comision Directiva
que faltaren a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas sin
causa justificada, seran separados de sus cargos en reunion de Comision
Directiva, previa citacion fehaciente al miembro en cuestion para que efectue
los descargos pertinentes, incorporando al suplente que corresponda. La
Comision Directiva podrá designar a un suplente para que reemplace
temporariamente a un miembro titular que haya solicitado una licencia de
mas de 30 días, o que se halle imposibilitado por un termino
similar.
Art.
46º Las reuniones de Comision Directiva se celebraran validamente
con la presencia, como minimo, de la mitad mas uno de sus miembros titulares,
requiriendose para las resoluciones el voto de la mayoria simple de los
presentes. El Presidente tendra voto, y doble voto en casos de empate.
Para las reconsideraciones, se requerira el voto favorable de los dos tercios
de los presentes en otra reunion constituida con igual o mayor numero de
asistentes que en aquella que adopto la resolucion a reconsiderar.
Art.
47º Si el numero de miembros de la Comision Directiva quedase
reducido a menos de cinco (5), ya estando incoporados los suplentes, la
Comision Directiva en minoria debera convocar a Asamblea, dentro de los
quince (15) dias, para elegir a quienes ocuparan los cargos vacantes en
la Comision Directiva hasta la terminacion del mandato de los cesantes.
DEBERES
Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
Art.
48º Son deberes y atribuciones de la Comision Directiva:
a)
Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos.
b)
Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la direccion,
administracion, y representacion de la Federación de Ajedrez del
Norte de Buenos Aires, quedando facultada a este respecto para resolver
por si los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretandolo,
si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la siguiente Asamblea que
se celebre.
c)
Convocar a las Asambleas.
d)
Ejecutar las Resoluciones de la Asambleas.
e)
Resolver sobre la admision, amonestacion, suspension, cesantia, o expulsion
de las Entidades Asociadas.
f)
Resolver todos los casos de renuncia o separacion de los miembros de la
Comsion Directiva, la incorporacion de suplentes, y la redistribucion de
cargos decidida en la oportunidad contemplada en el Art. 37.
g)
Imponer penalidades a: sus propios miembros, integrantes de subcomisiones
internas, dirigentes de Entidades Asociadas, árbitros, y/o jugadores
o jugadoras, por faltas o incorrecciones en su desempeño, indisciplina,
o causa de indignidad notoria, con el voto favorable de dos tercios de
los votos posibles.
h)
Crear o suprimir empleos, fijar su remuneracion, adoptar las sanciones
que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que
sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
i)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General,
el Cuadro de Gastos y Recursos, y el Informe de la Comision Revisora de
Cuentas, correspondientes al ejercicio fenecido; como asimismo poner copias
suficientes a disposicion de las Entidades Asociadas con la misma anticipacion
requerida para la remision de las convocatorias a Asambleas.
j)
Realizar los actos para la administracion del patrimonio social, con cargo
de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo en los casos
de adquisicion, enajenacion, hipoteca, y permuta de bienes inmuebles, en
que sera necesaria la previa aprobacion de una Asamblea.
k)
Elevar a la Asamblea para su aprobacion las Reglamentaciones internas que
se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.
l)
Resolver con la aprobacion de las dos terceras partes de los miembros titulares
la adhesion o afiliacion de la Federación de Ajedrez del Norte de
Buenos Aires a alguna Entidad, con obligacion de someterlo a la consideracion
de la siguiente Asamblea General Ordinaria que se celebre.
m)
Crear las Subcomisiones que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento
de las actividades propias de la Federación de Ajedrez del Norte
de Buenos Aires. Las Subcomisiones seran presididas por un miembro de la
Comision Directiva de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos
Aires, y estaran integradas acorde a este Estatuto y los Reglamentos. Las
resoluciones de las Subcomisiones deberan contar con la aprobación
de la Comision Directiva para tener fuerza ejecutiva.
DEBERES
Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Art.
49º Son deberes y atribuciones de la Comision Revisora de
Cuentas:
a)
Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres
meses.
b)
Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán
voz solo en cuestiones relativas a sus funciones.
c)
Fiscalizar la administracion comprobando frecuentemente el estado de la
caja y la existencia de los titulos, acciones, y valores de toda especie.
d)
Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos, y Reglamentos, especialmente
en lo referente a los derechos de beneficios sociales.
e)
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, y cuadro de Gastos
y Recursos, presentados por la Comision Directiva.
f)
Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Organo
Directivo.
g)
Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario,
poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de
la Direccion Provincial de Personas Juridicas de la Provincia de Buenos
Aires, cuando se negare a acceder a ello la Comision Directiva.
h)
En su caso, vigilar las operaciones de liquidacion de la Federación
de Ajedrez del Norte de Buenos Aires y el destino de los bienes sociales.
La Comision Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo
que no entorpezcan la regularidad de la administracion social, siendo responsable
por los actos de la Comision Directiva violatorios de la Ley o del mandato
social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en
su actuacion posterior a esta, siguiere silenciando u ocultando dichos
actos. Deberan sesionar al menos una vez por trimestre. Si por cualquier
causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente,
la Comision Directiva debera convocar, dentro de los quince (15) dias a
Asamblea para su integracion, hasta la terminacion del mandato de los cesantes.
TITULO
SEPTIMO
DE
LA MESA DIRECTIVA
Art.
50º La Mesa Directiva es el ente ejecutivo de la Comision
Directiva, y tambien podrá adoptar las medidas que por necesidad
o urgencia correspondan, debiendo informar sobre lo actuado en cada caso
en la siguiente sesión de la Comision Directiva.
La
Mesa Directiva esta constituida por el Presidente, el Secretario, y el
Tesorero. Todos sus miembros tienen un voto, y el Presidente en caso de
empate vuelve a votar.
Las
reuniones de la Mesa Directiva seran convocadas por el Presidente.
La
Mesa Directiva sesionará válidamente con la presencia de
dos (2) de sus Miembros; sus resoluciones serán de aplicación
inmediata, y tendrán vigencia mientras la Comision Directiva no
adopte resoluciones contrarias a las mismas.
TITULO
OCTAVO
DEBERES
Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
Art.
51º El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento,
licencia, o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la siguiente Asamblea
General Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes
deberes y atribuciones:
a)
Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en coincidencia
con sus disposiciones se dicten.
b)
Presidir las Asambleas y las sesiones de la Comision Directiva y de la
Mesa Directiva.
c)
Ejecutar o controlar la ejecución de las resoluciones de la Asamblea,
de la Comision Directiva, y de la Mesa Directiva.
d)
Tomar todas las medidas estatutarias necesarias para la buena marcha y
administración de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos
Aires, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres.
e)
Ejercer la representación global de la Federación de Ajedrez
del Norte de Buenos Aires y representarla en todo acto exterior, estando
a su cargo las relaciones con autoridades e instituciones.
f)
Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y de sesiones de Comision
Directiva, la correspondencia, y todo otro documento de la Federación
de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
g)
Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y
demas documentos de Tesoreria, de acuerdo con lo resuelto por la Comision
Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos
distintos a los prescriptos por este Estatuto o los Reglamentos.
h)
Suspender preventivamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones,
dando cuenta inmediatamente a la Comision Directiva.
i)
Designar jugadores y/o equipos cuando no existan reglamentos.
j)
Arbitrar diferencias entre las Entidades Asociadas a solicitud de alguna
de ellas.
k)
Arbitrar o mediar a pedido de partes en conflictos internos de alguna Entidad
Asociada.
l)
Adoptar por si, y ad referendum, las resoluciones de la Comision Directiva
impostergables en casos urgentes ordinarios que no puedan esperar a la
reunion de la Mesa Directiva, absteniendose de tomar medidas extraordinarias
sin la previa aprobacion de la Comision Directiva.
TITULO
NOVENO
ATRIBUCIONES
Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE COMISION DIRECTIVA
DEL
SECRETARIO
Art.
52º El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento,
ausencia, o enfermedad, quien lo reemplace hasta la siguiente Asamblea
General Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes
deberes y atribuciones:
a)
Asistir a las sesiones de la Comision Directiva, redactando las actas respectivas,
las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente.
b)
Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la
Institucion.
c)
Citar a las sesiones de la Comision Directiva de acuerdo con el Art. 45º.
d)
Notificar las convocatorias a Asambleas.
e)
Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, asi como los
libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comision Directiva.
DEL
TESORERO
Art.
53º El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia,
o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria
que elegira el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y
atribuciones:
a)
Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupandose
de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
b)
Llevar los libros de Contabilidad.
c)
Presentar a la Comision Directiva un Balance mensual, y preparar anualmente
el Inventario, Balance General, y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberan
ser sometidos a la aprobacion de la Comision Directiva, previo dictamen
de la Comision Revisora de Cuentas.
d)
Firmar con el Presidente los recibos y demas documentos de Tesoreria efectuando
los pagos resueltos por la Comision Directiva, o la Mesa Directiva.
e)
Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comision
Directiva a nombre de la Institucion y a la orden conjunta de Presidente
y Tesorero los depositos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo
retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea,
a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.
f)
Dar cuenta del estado economico de la Entidad a la Comision Directiva y
a la Comision Revisora de Cuentas toda vez que le sea solicitado.
DE
LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art.
54º Corresponde a los Vocales Titulares:
a)
Asistir con voz y voto a las Sesiones de la Comision Directiva.
b)
Desempeñar las comisiones y tareas que la Comision Directiva les
confie.
Art.
55º Los Vocales Suplentes reemplazaran por orden de lista
a los miembros titulares, hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria,
en caso de renuncia, licencia, enfermedad, o cualquier otro impedimento
que cause la separacion permanente de un miembro titular de la Comision
Directiva, con iguales deberes y atribuciones. Podran asistir voluntariamente,
con voz pero sin voto, a las Sesiones de la Comision Directiva.
TITULO
DECIMO
REFORMAS
DE ESTATUTO, DISOLUCION, FUSION
Art.
56º Este Estatuto podrá reformarse con el voto favorable
de dos tercios de los votos posibles en una Asamblea convocada al
efecto.
Art.
57º La Federación de Ajedrez del Norte de Buenos
Aires solo podra ser disuelta por la voluntad de sus asociados, con el
voto favorable de dos tercios de los votos posibles, en una Asamblea convocada
al efecto.
De
hacerse efectiva la disolucion se designaran los liquidadores que podran
ser la misma Comision Directiva, o cualquier otro u otros representantes
de Entidades Asociadas que la Asamblea resuelva. La Comision Revisora de
Cuentas vigilara las operaciones de liquidacion, y una vez pagadas las
deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara al Hospital E.F.Erill,
de la localidad de Belen de Escobar, Partido de Escobar, Provincia de Buenos
Aires.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art.
58º Las situaciones nacidas y en curso de ejecución
al amparo del estatuto anterior serán finiquitadas según
el mismo.
Art.
59º Quedan facultados el Presidente y el Secretario para
aceptar las modificaciones que la Direccion Provincial de Personas Juridicas
de la Provincia de Buenos Aires, o cualquier otro organismo, formulen a
estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones
de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.
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Federacion de
Ajedrez del Norte de Buenos Aires
| Direccion electronica: |
fanoba@ciudad.com.ar |
| Direccion postal: |
Mariano Acosta 1718
CP 1407 Capital Federal
Argentina |
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Uno
no llega a ser quien es por lo que escribe, sino por lo que lee. Jorge
Luis Borges.
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