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FANOBA
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ESTATUTO SOCIAL

TITULO PRIMERO

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD, Y PATRIMONIO

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO

Art. 1º  La Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, cuya sigla es FANOBA, es una Asociación de carácter civil fundada el dia 5 de diciembre del año 1985 en la localidad de Belén de Escobar, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires.
La Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires tendra su domicilio social en la Localidad de Olivos, Partido de Vicente Lopez, Provincia de Buenos Aires.
La dirección del domicilio social de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires sera determinada por la Asamblea.
La direccion a la que debera ser enviada toda comunicacion dirigida a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires sera determinada por su Comision Directiva.
La Jurisdicción de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires esta conformada por los Partidos de Vicente Lopez, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, y Pilar, de la Provincia de Buenos Aires.
El objeto de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires es, con unidad de intenciones y medios y conforme a lo establecido en su Estatuto y sus Reglamentos, reunir a las Entidades de los Partidos de Vicente Lopez, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, y Pilar, de la Provincia de Buenos Aires, que divulguen el Ajedrez, con el fin de divulgar, organizar, promover, coordinar, y auspiciar, la practica de actividades ajedrecisticas en todas las formas licitas; desarrollando un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, y propendiendo a mejorar el nivel cultural en general, y el nivel de conocimiento ajedrecistico en particular, estableciendo un estrecho vinculo con los ajedrecistas y la Comunidad.
A los fines de su objeto, la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, sin estar limitada solo a ello, podra:
a) Crear y promulgar sus propios Reglamentos, como asi tambien modificarlos, o derogarlos.
b) Llevar un registro de afiliación y pases de los socios de las Entidades Asociadas a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
c) Hacer los Campeonatos de las categorias deportivas aceptadas y aprobadas por la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, y las demas actividades que fije su plan de labor anual.
d) Hacer los torneos clasificatorios, individuales y por equipos, que se correspondan con los torneos provinciales, regionales, o nacionales.
e) Participar de las competencias individuales y por equipos organizadas por otras Entidades.
f) Designar a los jugadores y equipos que han de representarla en los torneos en que decida participar.
g) Registrar las actuaciones de los socios de las Entidades Asociadas a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires conforme a la información que reciba de las mismas, y elevar dicha informacion a la Entidad o Entidades que pudiera corresponder.
h) Hacer y administrar su propio escalafón.
i) Llevar  un Registro de Árbitros y Profesores de Ajedrez federados en la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
j) Mantener presencia activa en Internet; como asi tambien en otros medios de difusion.
k) Hacer contrataciones, otorgar premios.
l) Designar a los Delegados que han de representarla, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el Art. 51º de este Estatuto.
m) Coordinar la actividad de las Entidades Asociadas.
n) Intervenir, a pedido de una Entidad Asociada, en las controversias que se susciten con otra Entidad, y arbitrar a pedido de partes en cualquier cuestión que le sea sometida a su consideración.
ñ) Promover la interactividad ajedrecistica con Entidades similares a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
o) Estar asociada a la Federación Argentina de Ajedrez (FADA), o a la Entidad que la substituya en el orden nacional, o a cualquier otra Entidad que considere conveniente, salvo que una Asamblea, especialmente convocada al efecto, decida lo contrario por dos tercios de los votos posibles.
p) Colaborar con Entidades y/u Organismos nacionales, provinciales, o municipales, en la organización de actividades ajedrecisticas.

CAPACIDAD

Art. 2º  La Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles, inmuebles, y semovientes, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, alquilarlos, como asi también para realizar cuanto acto juridico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

PATRIMONIO

Art. 3º  Constituyen el patrimonio de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires:
a) Las cuotas que le abonen  las Entidades Asociadas.
b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan.
c) Las donaciones, legados, o subvenciones que reciba.
d) Cualquier otra entrada, siempre que su causa sea licita.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

Art. 4º  Habrá tres categorías de asociados: Activos, Adherentes, y Honorarios.
Art. 5º  Podran ser socios activos las Entidades que, estando su objeto en concordancia con el de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, tengan su domicilio social dentro de la Jurisdicción de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, y Personería Jurídica otorgada.
Los socios activos tendran voz y voto en las Asambleas, haran número para el quorum, y sus representantes podran integrar la Comisión Directiva, y/o la Comisión Revisora de Cuentas de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
Art. 6º  Podran ser socios adherentes las Entidades que, estando su objeto en concordancia con el de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, tengan su domicilio social dentro de la Jurisdicción de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, y carezcan de Personería Jurídica otorgada.
Los socios adherentes no tendran voto en las Asambleas, y no haran número para el quorum, pero si tendran voz. Sus representantes no podran ser miembros de la Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
Los socios adherentes que obtengan el otorgamiento de la Personería Jurídica, podran solicitarle a la Comisión Directiva que les otorgue la categoría de socio activo, previa presentacion de la documentación requerida.
Art. 7º  Podran ser socios honorarios aquellas Entidades que por determinados meritos o servicios prestados a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, o por donaciones que le hiciesen, se hagan merecedoras de tal distincion, y sean designadas por la Asamblea General con el voto favorable de dos tercios de los votos posibles, a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como minimo un 20% de la categoria.
Los socios honorarios estaran exentos del pago de la cuota social, no tendran voz ni voto en las Asambleas, no haran número para el quorum, y sus representantes no podran ser miembros de la Comisión Directiva, ni de la Comisión Revisora de Cuentas de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
Art. 8º  Para asociarse a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires las Entidades deberán:
a) Solicitarlo a la Comisión Directiva mediante nota firmada por el Presidente y el Secretario de la Entidad peticionante, o por sus reemplazantes estatutarios; adjuntando copia de sus estatutos sociales, nomina de sus autoridades, dirección de su sede legal, y su nomina de socios con al menos 20 asociados registrados.
b) Abonar dos cuotas sociales por adelantado, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea.
c) Las Entidades que presenten la solicitud de socio activo, ademas de lo mencionado anteriormente, deberan presentar su constancia de Personería Jurídica otorgada.
d) Presentar cualquier otra documentacion requerida por las reglamentaciones vigentes.
Art. 9º  Debera constar en actas la aceptacion o rechazo de toda solicitud de asociacion por parte de la Comisión Directiva, y en el caso de rechazo tambien debera quedar constancia de las motivaciones. La Entidad aspirante podra volver a presentar su solicitud de asociacion una vez trascurridos al menos seis meses.
Los rechazos de solicitud de asociacion podran ser apelados ante la siguiente Asamblea que se celebre; tal recurso debera ser presentado por escrito a la Comisión Directiva dentro de los quince dias corridos de haberle sido notificada fehacientemente la denegatoria, debiendo la Comisión Directiva otorgar el acuse de recibo correspondiente.
Las afiliaciones seran concedidas ad referendum de la siguiente Asamblea General Ordinaria.
Art. 10º  Las altas y bajas de los asociados se computaran desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprobo. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estaran vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 11º  Son derechos de las Entidades Asociadas:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y demas Reglamentos de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, siempre que esten al dia con Tesoreria, y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias.
b) Proponerle por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
c) Solicitarle por escrito a la Comisión Directiva su designacion como subsede para la realizacion de alguno de los torneos incluidos en el programa anual de actividades.
d) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva el auspicio de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires para defensa y tutela de sus intereses, y pedir su apoyo para las gestiones directas que hagan ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales.
e) Consultar sobre todo asunto que consideren necesario.
f) Someter a arbitraje de la Comisión Directiva los conflictos internos o externos que tuviesen, si lo estimaran conveniente.
g) Presentar su renuncia en calidad de socio ante la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, o sea pasible de sancion disciplinaria.
h) Las Entidades asociadas conservarán todo el poder no delegado a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires por este Estatuto.
Art. 12º  Son obligaciones de las Entidades Asociadas:
a) Conocer, respetar, y cumplir, las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos, y Resoluciones de las Asambleas y/o de la Comisión Directiva.
b) Abonar por adelantado la cuota social de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, la cual sera trimestral y estara conformado por un monto fijo, mas un monto proporcional al numero de socios que cada Entidad Asociada registre en la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
c) Abonar las demas contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; y las inscripciones que fije la Comisión Directiva para las actividades que organice.
d) Enviar modificaciones posteriores de sus Estatutos y Reglamentos.
e) Comunicar, a medida que se renueven, la nomina de sus cuerpos directivos y todo cambio de domicilio.
f) Designar sus delegados en la forma que establece este Estatuto.
g) Informar antes del 1º de marzo de cada año las modificaciones de la nomina de sus asociados; la categoría de los mismos, y sus posibles cambios.
h) Presentar, una vez por mes, la informacion y documentacion correspondiente a todos los torneos y matches que realicen.
La informacion y documentacion correspondiente a los torneos y/o matches que realicen por encargo de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires debera ser presentada dentro del plazo que a tal efecto establezca la Comision Directiva en cada caso.
i) Mantener una actividad en la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires equivalente al envío de representantes a por lo menos cuatro torneos oficiales en dos años, y una actividad interna de al menos un torneo que consagre como mínimo al Campeón de la Entidad de acuerdo a sus propios reglamentos.
j) Recaudar por cuenta de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires los importes, relacionados con cuestiones institucionales, que la Comisión Directiva les indique.
k) Solicitar autorización a la Comisión Directiva para organizar actividades de alcance Municipal, Provincial, Nacional, o Internacional. La eventual denegacion será debidamente fundada y deberá producirse dentro de los 15 días de solicitada la autorización. No podrá disputarse título alguno ajeno al fuero interno de la Entidad Asociada, ni arrogarse otra representación ajedrecística que la que meramente le corresponde.
l) Aceptar la fiscalización en Asambleas del veedor designado por la Comisión Directiva de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.

REGIMEN DE DISCIPLINA

Art. 13º  La Entidad Asociada que se atrase en el pago de dos o mas cuotas sociales, o de cualquier otra contribución establecida, será notificada fehacientemente de su obligación de ponerse al dla con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiese regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso, debiendose dejar constancia en actas.
Art. 14º  Toda Entidad cesanteada de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires por su condición de moroso podra reingresar automaticamente a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando antes la deuda pendiente a los valores que correspondan. Vencido el plazo de un año, debera reingresar como socio nuevo.
Art. 15º  Las Entidades Asociadas cesaran en su caracter de tales por las siguientes causas:
a) Renuncia, disolución, o inactividad durante dos años.
b) Cesantia. Podra ser causa de cesantia el haber dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para ser socio de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires; y/o faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 12º.
c) Expulsión. Seran causa de expulsión:
    c1) Hacerle daño a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires voluntariamente.
    c2) Engañar o tratar de engañar a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires para obtener un beneficio a costa de ella.
    c3) Cometer actos graves de deshonestidad.
    c4) Provocar desordenes en el seno de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, y/u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
    c5) Asumir o invocar la representacion de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires sin que medie autorizacion o mandato fehaciente de la Comisión Directiva.
    c6) El incumplimiento de las resoluciones emanadas de la autoridad competente de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
En caso de cesantia la Entidad sancionada podra solicitar su reingreso luego de transcurrido un termino minimo de un año, excepto en el caso mencionado en el Art. 14º de este Estatuto.
La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
Art. 16º  Si una Entidad Asociada cometiese alguna falta no considerada en este Estatuto, la Comision Directiva actuara al respecto de acuerdo a su buen criterio, debiendo cualquier resolucion de la misma atenerse a lo expresado en este Estatuto y en los Reglamentos que correspondan.
Art. 17º  Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello debera intimar al imputado o imputados a comparecer a una reunión de Comisión Directiva en la fecha y hora que sera indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipacion minima de diez días corridos, conteniendo la enumeracion del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, asi como la invitacion a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado o interesados implicara la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
Art. 18º  De las resoluciones aplicadas en su contra por la Comisión Directiva el imputado o los imputados podrán apelar ante la primer Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días corridos de notificacion de la sanción, debiendo la Comisión Directiva otorgar el acuse de recibo correspondiente.
La interposición del recurso. tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionádo un cargo dentro de los Organos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Organo en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.

TITULO TERCERO

AUTORIDADES

Art. 19º  Las autoridades de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, por orden de autoridad e importancia, son:
1. La Asamblea General.
2. La Comisión Directiva.
3. La Mesa Directiva.
4. El Presidente.
5. Los Revisores de Cuentas.
Las reuniones de los Cuerpos Directivos de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, ademas de en su propio domicilio social, podran realizarse en el domicilio social de alguna de las Entidades Asociadas a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.

TITULO CUARTO

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 20º  Habra dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Ambas estarán constituídas por las Entidades Asociadas Activas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de este Estatuto, representadas por un Delegado Titular y un Delegado Suplente; y por las Entidades Asociadas Adherentes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de este Estatuto, representadas por un Delegado Titular y un Delegado Suplente.
Los Delegados Suplentes solo podran actuar en ausencia del Delegado Titular correspondiente, con iguales deberes y atribuciones que el Delegado Titular.
Para poder ser parte de las Asambleas las Entidades Asociadas necesitan tener una antigüedad de al menos 6 meses, y deben estar al día con la Tesorería.
Las Asambleas seran presididas por el Presidente de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, o por su substituto estatutario; y en ausencia de ambos seran presididas por un Delegado elegido por la Asamblea.
Las Asambleas son la maxima autoridad de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
Art. 21º  Las Asambleas se convocarán mediante avisos en la Sede social, y por notificacion fehaciente a cada Entidad Asociada con derecho a ser parte de la Asamblea convocada, con una antelación minima de veinte (20) días corridos. En el momento de ponerse el aviso en la Sede, se tendra en la Secretaria, siempre que deban ser considerados en la Asamblea, un ejemplar de: Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de las Entidades Asociadas.
En las Asambleas no podran tratarse asuntos no incluidos en el orden del dia correspondiente.
Art. 22º  El quórum para el funcionamiento valido de las Asambleas es la mitad mas uno de los votos asignados a las Entidades Asociadas Activas en condiciones de votar. Si transcurrida una hora de la señalada en la convocatoria no se hubiese  logrado dicho quórum, la Asamblea se constituirá validamente en segunda convocatoria con al menos los Delegados de dos de las Entidades Asociadas Activas presentes y en condiciones de votar, debidamente autorizados, cualquiera sea él numero de votos que ellos representen.
Art. 23º  En las Asambleas las resoluciones se adoptaran por simple mayoria de los votos emitidos, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen una proporcion mayor. Los miembros de la Comisión Directiva de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires tendran voz en las Asambleas pero no voto.
Art. 24º  Los Delegados designados y enviados a las Asambleas por las Entidades Asociadas a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires deberán ser miembros del Cuerpo Directivo de las Entidades Asociadas a las que representan. Ningún delegado podrá representar a más de una Entidad.
No podrán ser delegados:
a) Los miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
b) Personas de notoria inmoralidad, personas inhabilitadas por inconducta, o personas sancionadas por la Comisión Directiva de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, mientras dure la inhabilitación.
c) Personas menores de edad.
La credencial, o poder, de los Delegados designados y enviados a las Asambleas por las Entidades Asociadas a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires consistirá en una nota oficial firmada por el Presidente y el Secretario General de la Entidad correspondiente, o sus reemplazantes estatutarios. Dicha credencial o poder debera ser presentada a la Comsión Directiva con una antelacion minima a la Asamblea de siete (7) dias corridos.
El Presidente, en ejercicio, de una Entidad Asociada no necesitara dicha credencial o poder, y su sola presencia será valida, a menos que se presente otro Delegado con un poder formalmente bien constituido. En tal caso la Asamblea resolverá la cuestión.
Art. 25º  Cada Delegado Titular tendra en la Asamblea él número de votos correspondiente a la Entidad Asociada Activa que represente.
Cada Entidad Asociada Activa tendra derecho a un (1) voto.
Los votos posibles se calcularan teniendo en cuenta a todas las Entidades Asociadas Activas mientras las mismas mantengan su categoría y continuen asociadas a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
Art. 26º  Las Asambleas Generales Ordinarias tendran lugar una vez al año, dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio económico, y se convocaran con al menos veinte (20) días corridos de anticipación.
El ejercicio economico de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Art. 27º  Las Asambleas Generales Ordinarias de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires considerarán:
a) Designación de dos (2) de los Delegados Titulares de Entidades Asociadas Activas presentes en la Asamblea para integrar la Comisión de Poderes, la cual evaluara las credenciales de los Delegados, e informara a la Asamblea para que las apruebe o rechace.
b) Designación de dos (2) de los Delegados Titulares de Entidades Asociadas Activas presentes en la Asamblea para integrar la Comisión Escrutadora de votos.
c) Designación de dos de los Delegados Titulares de Entidades Asociadas Activas presentes en la Asamblea para que con sus firmas otorguen conformidad al Acta de la Asamblea juntamente con el Presidente y el Secretario de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
d) Ratificación o rechazo de las afiliaciones que haya acordado la Comisión Directiva ad referendum de la Asamblea.  Una vez  ratificada la afiliación de una Entidad, su Delegado Titular podrá participar de los demás puntos de la convocatoria, acorde a lo establecido en este Estatuto. Ningún delegado no ratificado tendrá voto.
e) Ratificación o rechazo de las desafiliaciones que haya acordado la Comisión Directiva ad referendum de la Asamblea.
f) Memoria, Balance General, Inventario, cuadro de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
g) Fijacion  de la cuota social de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, la cual sera trimestral y deberá estar conformada por un monto fijo, mas un monto proporcional al numero de socios de la Entidad Asociada. La Comisión Directiva propondra ambos montos, y los mismos solo podran ser cambiados mediante la aprobación de dos tercios de los votos presentes.
h) Las apelaciones que se hubieran producido contra las resoluciones tomadas por la Comisión Directiva.
i) Otros asuntos de interes que deban ser resueltos por las Asambleas, los que podran ser propuestos por las Entidades Asociadas Activas o Adherentes, o por la Comisión Directiva. Las propuestas de las Entidades Asociadas Activas o Adherentes deberan ser presentadas por medio fehaciente, con una antelacion minima de treinta (30) dias corridos al dia de cierre del ejercicio económico de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires. Tanto las propuestas de la Comisión Directiva como las de las Entidades Asociadas deberan ser enviadas junto con la Convocatoria a la Asamblea.
j) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas que corresponda.
k)  Proclamación de las Autoridades electas en la Asamblea.
Art. 28º  Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cuando la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comision Revisora de Cuentas, o a pedido del veinte por ciento (20%) de las Entidades Asociadas Activas, que hayan hecho el pedido acorde a este Estatuto y los Reglamentos vigentes, para tratar cualquier  asunto que no pueda esperar hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, debiendo convocarse dentro de los veinte (20) días corridos de formulado el pedido.
La solicitud debera ser resuelta dentro de un termino no mayor de diez dias corridos. Si no se resolviera la peticion o se la negare infundadamente, podran elevarse los antecedentes a la Direccion Provincial de Personas Juridicas de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.
Art. 29º  Compete a las Asambleas Extraordinarias:
a) La reforma del Estatuto.
b) Penar con la desafiliacion o suspensión a Entidades Asociadas por pedido de la Comisión Directiva, y ratificar las desafiliaciones producidas por razones estatutarias.
c) Destituir, suspender, o llamar la atención a Delegados, miembros de la Comisión Directiva incluidos el Presidente  y Revisores de Cuentas, por faltas graves en el desempeño  de sus funciones.
d) Autorizar la compra y/o  venta de inmuebles y la constitución de hipotecas sobre propiedades de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
e) Acordar títulos honoríficos.
f) Considerar en grado de apelación a pedido de partes interesadas las penalidades adoptadas por la Comisión  Directiva.
g)  Establecer cualquier cuota que grave a las Entidades Asociadas, o socios de las mismas, que no esté especialmente establecida en este Estatuto. En tal caso, la nueva cuota deberá aprobarse con una mayoría de dos tercios de votos presentes.
h) Inhabilitar para actuar en la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires a dirigentes, jugadores o jugadoras, y/o arbitros, con el voto favorable de dos tercios de los votos posibles.
i) Revocar el mandato de uno o mas miembros de la Comision Directiva y/o de la Comision Revisora de Cuentas, por el voto de dos tercios de las Entidades Asociadas Activas estatutariamente habilitadas a votar, independientemente del numero de votos que las mismas representen.
 
Art. 30º  Para que una mocion sea valida, debera ser presentada por un Delegado Titular de una Entidad Asociada Activa o Adherente, y luego debera ser aprobada o apoyada por al menos otro Delegado Titular de una Entidad Asociada Activa.
Art. 31º  Ningún Delegado podrá hacer uso de la palabra sin haberla  pedido y obtenido del Presidente, quien deberá acordarla  siempre por derecho de prioridad. Tampoco un Delegado podrá hacer uso de la palabra mas de una vez sobre el mismo tema, pero el autor de una moción o proyecto podrá dar todas las explicaciones que sean necesarias sobre el mismo.
Art. 32º  Se considerara moción de reconsideracion a toda moción que tenga por objeto rever una resolucion de la Asamblea, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideracion solo podrán formularse en la sesión en la que el asunto quede terminado o mientras se encuentre pendiente de aplicación, y requiere para su aceptación los dos tercios de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideracion se trataran  inmediatamente de formuladas.
Art. 33º  El Presidente  podrá declarar la sesión secreta y/o libre la discusión si la Asamblea lo resolviese por moción de  algún Delegado.
Art. 34º  El  Presidente podrá  llamar al orden al Delegado que se saliera del asunto en discusión, o al hacer uso de la  palabra lo hiciera en términos inconvenientes o  violatorios de las prescripciones de este Estatuto. Si  insistiese podrá retirarsele el uso de la palabra y aun expulsarselo por mayoría de dos tercios de votos presentes.  El Presidente podrá también  suspender la sesión para un  cuarto intermedio cuando se produjeran desordenes.
Art. 35º  Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerira el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como minimo con igual o mayor numero de asistentes al de aquella que resolvio el asunto a reconsiderar.

DEL PADRON DE SOCIOS

Art. 36º Con un minimo de treinta (30) dias de antelación a toda Asamblea General Ordinaria, la Comisión Directiva tendra listo el Padron de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, el que sera puesto a disposicion de las Entidades Asociadas a partir de la fecha de la convocatoria, y sera enviado con la misma.
Se podran oponer reclamaciones hasta siete (7) dias corridos anteriores a la fecha de la Asamblea, las que seran resueltas por la Comision Directiva dentro de los dos (2) dias habiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comision Directiva sobre el particular, quedara firme el Padron propuesto. A este, solo podran agregarse aquellas Entidades Asociadas que no hubiesen sido incluidas por hallarse en mora con Tesoreria y que regularicen su situacion hasta siete (7) dias corridos antes de la Asamblea.

TITULO QUINTO

ELECCION DE AUTORIDADES

Art. 37º  Los miembros titulares y suplentes de la Comision Directiva y de la Comision Revisora de Cuentas seran elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria. La eleccion de autoridades se hara por lista completa, con designacion del candidato propuesto para el cargo de Presidente, y enunciandose los demas para los cargos de Vocales. En la primera reunion de Comision Directiva se distribuiran entre los vocales los cargos de Vicepresidente, Secretario, y Tesorero, y cualquier otro que la Comision Directiva decida establecer para el mejor gobierno de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
Art. 38º  Las Elecciones de Autoridades no seran mediante voto secreto, y se decidiran por simple mayoria de los votos emitidos y declarados validos por la Comision Escrutadora. No se tendran en cuenta las tachas de candidatos, y en caso de existir, el voto en esas condiciones se considerara por lista completa.
Art. 39º  Las listas de candidatos deberan:
a) Estar integradas por socios de Entidades Asociadas Activas, mayores de edad, y que esten federados en la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires. Ademas, la Entidad que representen debera estar al dia con la Tesoreria, y no hallarse cumpliendo penas disciplinarias.
b) Ser presentadas en la Secretaría General de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, la que suscribirá, sellará, y fechará el duplicado de la misma, con una antelacion de al menos de siete (7) días corridos a la fecha fijada para la realización de la Asamblea.
c) Contener Nombres y Apellidos, Nacionalidad, Número y Clase de Documento de Identidad de los Candidatos a ocupar los cargos de la Comision Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Estar firmadas por los Candidatos.
e) Llevar un nombre o siglas que las diferencie de las otras.
f) Especificar en cada caso si es Candidato Titular o Suplente, y cual sera la duracion de su mandato.
g) Designar dos (2) Apoderados (Titular y Suplente), que representarán a los candidatos ante la Comision Directiva vigente a esa fecha y que se notificarán de las resoluciones que se tomarán al respecto de la aprobación o rechazo de la misma, acorde a lo que establezca este Estatuto o los Reglamentos vigentes.
h) Contar con al menos una Entidad Asociada Activa que apoye la lista de candidatos, la cual debera refrendar la presentación.
Art. 40º  La Comision Directiva se expedira dentro de las cuarenta y ocho (48) horas habiles de esa presentacion, resolviendo su aceptacion o rechazo, segun que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.
La oficializacion debera efectuarse como minimo dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la iniciacion de la Asamblea, dejando constancia en el acta de reunion de Comision Directiva.
Art. 41º  Si resultare algún empate, deberá votar para desempatar el Presidente de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires o su reemplazante estatutario.
Art. 42º  En caso de existir una sola lista de candidatos oficializada, no será necesaria la votación y dicha lista será proclamada inmediatamente.

TITULO SEXTO

DE LA COMISION DIRECTIVA Y LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Art. 43º  La Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires sera dirigida y administrada por una Comision Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro (4) Vocales Titulares, y dos (2) Vocales Suplentes.
Habra tambien una Comision Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y un miembro suplente.
a) El periodo de mandato de los miembros titulares de la Comision Directiva durara dos años, y podran ser reelegidos, sin perjuicio del punto b) de este artículo. Los miembros titulares de la Comision Directiva se renovaran por mitades cada año.
El periodo de mandato de los miembros suplentes de la Comision Directiva durara un (1) año, y podran ser reelegidos.
El periodo de mandato de todos los miembros de la Comision Revisora de Cuentas durara un (1) año, y podran ser reelegidos.
b) Quien sea elegido para el cargo de Presidente podra desempeñarlo durante dos (2) periodos de mandato consecutivos, tras lo cual debera dejar pasar un (1) periodo de mandato presidencial antes de poder ser elegido para el cargo.de Presidente o Vicepresidente, o para poder reemplazarlos.
Art. 44º  Las personas designadas para ocupar cargos en la Comision Directiva o en la Comision Revisora de Cuentas no podran percibir un sueldo u otra remuneracion a cambio de desempeñar dichos cargos.
Art. 45º  La Comisión Directiva se reunira, ordinariamente, al menos una vez por mes, por citacion de su Presidente; y, extraordinariamente, cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunion dentro de los diez (10) dias corridos de efectuada la solicitud. En los casos extraordinarios la convocatoria debera hacerse en forma fehaciente. Los miembros de la Comision Directiva que faltaren a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas sin causa justificada, seran separados de sus cargos en reunion de Comision Directiva, previa citacion fehaciente al miembro en cuestion para que efectue los descargos pertinentes, incorporando al suplente que corresponda. La Comision Directiva podrá designar a un suplente para que reemplace temporariamente a un miembro titular que haya solicitado una licencia de mas de 30 días, o que se halle imposibilitado por  un termino similar.
Art. 46º  Las reuniones de Comision Directiva se celebraran validamente con la presencia, como minimo, de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requiriendose para las resoluciones el voto de la mayoria simple de los presentes. El Presidente tendra voto, y doble voto en casos de empate. Para las reconsideraciones, se requerira el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunion constituida con igual o mayor numero de asistentes que en aquella que adopto la resolucion a reconsiderar.
Art. 47º  Si el numero de miembros de la Comision Directiva quedase reducido a menos de cinco (5), ya estando incoporados los suplentes, la Comision Directiva en minoria debera convocar a Asamblea, dentro de los quince (15) dias, para elegir a quienes ocuparan los cargos vacantes en la Comision Directiva hasta la terminacion del mandato de los cesantes.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA

Art. 48º  Son deberes y atribuciones de la Comision Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos.
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la direccion, administracion, y representacion de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretandolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la siguiente Asamblea que se celebre.
c) Convocar a las Asambleas.
d) Ejecutar las Resoluciones de la Asambleas.
e) Resolver sobre la admision, amonestacion, suspension, cesantia, o expulsion de las Entidades Asociadas.
f) Resolver todos los casos de renuncia o separacion de los miembros de la Comsion Directiva, la incorporacion de suplentes, y la redistribucion de cargos decidida en la oportunidad contemplada en el Art. 37.
g) Imponer penalidades a: sus propios miembros, integrantes de subcomisiones internas, dirigentes de Entidades Asociadas, árbitros, y/o jugadores o jugadoras, por faltas o incorrecciones en su desempeño, indisciplina, o causa de indignidad notoria, con el voto favorable de dos tercios de los votos posibles.
h) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneracion, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Cuadro de Gastos y Recursos, y el Informe de la Comision Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio fenecido; como asimismo poner copias suficientes a disposicion de las Entidades Asociadas con la misma anticipacion requerida para la remision de las convocatorias a Asambleas.
j) Realizar los actos para la administracion del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo en los casos de adquisicion, enajenacion, hipoteca, y permuta de bienes inmuebles, en que sera necesaria la previa aprobacion de una Asamblea.
k) Elevar a la Asamblea para su aprobacion las Reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.
l) Resolver con la aprobacion de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesion o afiliacion de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires a alguna Entidad, con obligacion de someterlo a la consideracion de la siguiente Asamblea General Ordinaria que se celebre.
m) Crear las Subcomisiones que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades propias de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires. Las Subcomisiones seran presididas por un miembro de la Comision Directiva de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, y estaran integradas acorde a este Estatuto y los Reglamentos. Las resoluciones de las Subcomisiones deberan contar con la aprobación de la Comision Directiva para tener fuerza ejecutiva.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Art. 49º  Son deberes y atribuciones de la Comision Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz solo en cuestiones relativas a sus funciones.
c) Fiscalizar la administracion comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los titulos, acciones, y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos, y Reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, y cuadro de Gastos y Recursos, presentados por la Comision Directiva.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Organo Directivo.
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Direccion Provincial de Personas Juridicas de la Provincia de Buenos Aires, cuando se negare a acceder a ello la Comision Directiva.
h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidacion de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires y el destino de los bienes sociales. La Comision Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administracion social, siendo responsable por los actos de la Comision Directiva violatorios de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuacion posterior a esta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberan sesionar al menos una vez por trimestre. Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comision Directiva debera convocar, dentro de los quince (15) dias a Asamblea para su integracion, hasta la terminacion del mandato de los cesantes.

TITULO SEPTIMO

DE LA MESA DIRECTIVA

Art. 50º  La Mesa Directiva es el ente ejecutivo de la Comision Directiva, y tambien podrá adoptar las medidas que por necesidad o urgencia correspondan, debiendo informar sobre lo actuado en cada caso en la siguiente sesión de la Comision Directiva.
La Mesa Directiva esta constituida por el Presidente, el Secretario, y el Tesorero. Todos sus miembros tienen un voto, y el Presidente en caso de empate vuelve a votar.
Las reuniones de la Mesa Directiva seran convocadas por el Presidente.
La Mesa Directiva sesionará válidamente con la presencia de dos (2) de sus Miembros; sus resoluciones serán de aplicación inmediata, y tendrán vigencia mientras la Comision Directiva no adopte resoluciones contrarias a las mismas.

TITULO OCTAVO

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

Art. 51º  El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten.
b) Presidir las Asambleas y las sesiones de la Comision Directiva y de la Mesa Directiva.
c) Ejecutar o controlar la ejecución de las resoluciones de la Asamblea, de la Comision Directiva, y de la Mesa Directiva.
d) Tomar todas las medidas estatutarias necesarias para la buena marcha y administración de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres.
e) Ejercer la representación global de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires y representarla en todo acto exterior, estando a su cargo las relaciones con autoridades e instituciones.
f) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y de sesiones de Comision Directiva, la correspondencia, y todo otro documento de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.
g) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demas documentos de Tesoreria, de acuerdo con lo resuelto por la Comision Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto o los Reglamentos.
h) Suspender preventivamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comision Directiva.
i) Designar jugadores y/o equipos cuando no existan reglamentos.
j) Arbitrar diferencias entre las Entidades Asociadas a solicitud de alguna de ellas.
k) Arbitrar o mediar a pedido de partes en conflictos internos de alguna Entidad Asociada.
l) Adoptar por si, y ad referendum, las resoluciones de la Comision Directiva impostergables en casos urgentes ordinarios que no puedan esperar a la reunion de la Mesa Directiva, absteniendose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobacion de la Comision Directiva.

TITULO NOVENO

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE COMISION DIRECTIVA

DEL SECRETARIO

Art. 52º  El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o enfermedad, quien lo reemplace hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las sesiones de la Comision Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institucion.
c) Citar a las sesiones de la Comision Directiva de acuerdo con el Art. 45º.
d) Notificar las convocatorias a Asambleas.
e) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, asi como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comision Directiva.

DEL TESORERO

Art. 53º  El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria que elegira el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupandose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
b) Llevar los libros de Contabilidad.
c) Presentar a la Comision Directiva un Balance mensual, y preparar anualmente el Inventario, Balance General, y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberan ser sometidos a la aprobacion de la Comision Directiva, previo dictamen de la Comision Revisora de Cuentas.
d) Firmar con el Presidente los recibos y demas documentos de Tesoreria efectuando los pagos resueltos por la Comision Directiva, o la Mesa Directiva.
e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comision Directiva a nombre de la Institucion y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depositos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.
f) Dar cuenta del estado economico de la Entidad a la Comision Directiva y a la Comision Revisora de Cuentas toda vez que le sea solicitado.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Art. 54º  Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir con voz y voto a las Sesiones de la Comision Directiva.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comision Directiva les confie.
Art. 55º  Los Vocales Suplentes reemplazaran por orden de lista a los miembros titulares, hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, licencia, enfermedad, o cualquier otro impedimento que cause la separacion permanente de un miembro titular de la Comision Directiva, con iguales deberes y atribuciones. Podran asistir voluntariamente, con voz pero sin voto, a las Sesiones de la Comision Directiva.

TITULO DECIMO

REFORMAS DE ESTATUTO, DISOLUCION, FUSION

Art. 56º  Este Estatuto podrá reformarse con el voto favorable de dos tercios de los votos posibles en una  Asamblea convocada al efecto.
Art. 57º  La Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires solo podra ser disuelta por la voluntad de sus asociados, con el voto favorable de dos tercios de los votos posibles, en una Asamblea convocada al efecto.
De hacerse efectiva la disolucion se designaran los liquidadores que podran ser la misma Comision Directiva, o cualquier otro u otros representantes de Entidades Asociadas que la Asamblea resuelva. La Comision Revisora de Cuentas vigilara las operaciones de liquidacion, y una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara al Hospital E.F.Erill, de la localidad de Belen de Escobar, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 58º  Las situaciones nacidas y en curso de ejecución al amparo del estatuto anterior serán finiquitadas según el mismo.
Art. 59º  Quedan facultados el Presidente y el Secretario para aceptar las modificaciones que la Direccion Provincial de Personas Juridicas de la Provincia de Buenos Aires, o cualquier otro organismo, formulen a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.
 
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Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires
Direccion electronica: fanoba@ciudad.com.ar
Direccion postal: Mariano Acosta 1718
CP 1407 Capital Federal
Argentina
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Uno no llega a ser quien es por lo que escribe, sino por lo que lee. Jorge Luis Borges.
 
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