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RESOLUCION
Nº 1 del 2003 de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires
VISTOPRIMEROLa Resolucion Nº2 del año 2002, (transcripta en el Acta de la Asamblea Extraordinaria del 30 de noviembre del 2002, presentada en tiempo y forma en el Departamento de Contralor de la DPPJ, y entregada a las Entidades asociadas junto con la convocatoria a dicha Asamblea). SEGUNDO Que la Direccion Provincial de Personas Juridicas de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 30 de diciembre del año 2002, aprobo y registro la Reforma del Estatuto Social de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, Legajo 3/39406, entrando el mismo inmediatamente en vigencia. RESULTAQue la Asamblea General Ordinaria de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires a realizarse el sabado 22 de marzo del año 2003 se hara dentro del plazo otorgado a las Entidades Asociadas por la Resolucion Nº 2 del año 2002 para regularizar su situacion institucional acorde a las pautas exigidas por el Estatuto Social de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires.CONSIDERANDOPRIMEROEl punto Primero de la parte dispositiva de la Resolucion Nº 2 del año 2002, que se transcribe a continuacion entre comillas: " Otorgarles, a las Entidades que al 21 de octubre del año 2002 estaban Asociadas a la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, plazo hasta el dia 30 de abril del año 2003, para que regularicen su situacion institucional acorde a las pautas exigidas por el Estatuto Social de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires vigente a partir del 22 de octubre del año 2002. Durante dicha regularizacion las Entidades Asociadas conservaran los derechos adquiridos antes del 22 de octubre del año 2002. Dichas Entidades Asociadas son: Club Atletico Pilar, (Entidad Asociada Activa); Circulo de Ajedrez de Escobar, (Entidad Asociada Activa); Club San Fernando, (Entidad Asociada Activa); Escuela Municipal de Ajedrez de San Fernando, (Entidad Asociada Activa); Club Amistad Olivos Social y Atletico, (Entidad Asociada Activa); Club Ajedrecistas Federados, (Entidad Asociada Activa); Circulo de Ajedrez de Tigre, (Entidad Asociada Adherente); Circulo de Ajedrez San Isidro, (Entidad Asociada Adherente); Centro de Entrenamiento Ajedrecistico, (Entidad Asociada Adherente)." SEGUNDO Que el Centro de Entrenamiento Ajedrecistico presento su renuncia como socio, la cual le fue aceptada en tiempo y forma. SE RESUELVEPRIMEROAplicar en la Asamblea Ordinaria a realizarse el dia sabado 22 de marzo del año 2002 lo dispuesto por el Estatuto Social de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires (Legajo 1/39406) en sus Articulos: 6º, 16º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, y 33º. SEGUNDO Dar por concluido el plazo que se le otorgase al Centro de Entrenamiento Ajedrecistico para regularizar su situacion institucional, a partir de la aceptacion de su renuncia como socio de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires (FANOBA). |
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Resolucion Nº 2 del 2002 de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires Visto:PRIMEROQue recientemente la Direccion Provincial de Personas Juridicas de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 22 de octubre del año 2002, aprobo y registro la Reforma de Integral del Estatuto Social de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, Legajo 2/39406, entrando el mismo inmediatamente en vigencia; y que dicho Estatuto Social plantea mayores exigencias institucionales que el anterior Estatuto Social de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires (Legajo 1/39406), el cual fue inscripto en la Matricula 5942 de Instituciones Civiles y Cooperativas - Legajo 1/39406, de fecha 06 de Junio de 1986, por Personeria; Direccion Provincial de Personas Juridicas de la Provincia de Buenos Aires. SEGUNDO Que en la Asamblea General Extraordinaria convocada para el sabado 30 de noviembre del año 2002 no sera posible aplicar el Art. Nº 25 del Estatuto Social de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires vigente a partir del 22 de octubre del año 2002. Resulta:PRIMEROQue las Entidades Asociadas a la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires necesitaran de un tiempo prudencial para adecuarse institucionalmente a las exigencias del Estatuto Social en vigencia desde el 22 de octubre del año 2002. SEGUNDO Que debe establecerse un método que determine, de manera transitoria, y a los efectos de la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el sabado 30 de noviembre del año 2002, la cantidad de votos a que tiene derecho cada Entidad Asociada Activa. Y Considerando:PRIMEROQue todas las Entidades Asociadas a la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires tienen derechos legitimamente adquiridos al amparo del anterior Estatuto Social (Legajo 1/39406), que estuvo en vigencia hasta el dia 21 de octubre del año 2002. SEGUNDO Que a la fecha no hay un Escalafon de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, ya que recien se esta procesando la informacion necesaria para la confeccion de la primera Lista del mismo, teniendo como fecha prevista de publicacion la primera semana de enero del año 2003. TERCERO Que recientemente la Junta Directiva de la Federacion Argentina de Ajedrez, de manera unilateral y compulsiva, resolvio exigir diez dolares estadounidenses (U$S 10), por jugador, para elevar sus actuaciones al Escalafon de la Federacion Internacional de Ajedrez, siendo que dicho tramite era gratuito, lo que ha hecho que la mayoria de los jugadores de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires no hayan podido pagar la suma exigida, por lo que ya no estaran en el Escalafon de la Federacion Internacional de Ajedrez. CUARTO Que desde hace dos listas la Federacion Internacional de Ajedrez no incluye en su Escalafon a ningun representante de la Federacion Argentina de Ajedrez, debido a cuestiones economicas de dificil solucion. QUINTO Que el nuevo Escalafon de la Federacion Argentina de Ajedrez, recientemente publicado, incluye pocos jugadores en comparacion con su antiguo Escalafon. SEXTO Que el Art. 25º del Estatuto Social de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires prevee basarse en los Escalafones de la Federacion Internacional de Ajedrez, de la Federacion Argentina de Ajedrez, y de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires; correspondientes al 31 de diciembre del ejercicio economico a considerar en la Asamblea, lo que fue redactado tomando en cuenta que la primer Asamblea posterior a la aprobacion de la Reforma de Integral del Estatuto Social seria la Asamblea General Ordinaria a realizarse en el primer trimestre del año 2003. SEPTIMO Que por los considerandos antes mencionados se hace imposible aplicar el Art. 25º del Estatuto Social de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, generandose asi un caso no previsto en dicho Estatuto Social. OCTAVO Que es facultad de la Comision Directiva de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, acorde al Art. 48º del Estatuto Social vigente, resolver por si los casos no previstos en dicho Estatuto Social, interpretandolo, si fuera necesario. NOVENO Que ante la imposibilidad mencionada en el considerando septimo, y la facultad que el Estatuto Social de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires le otorga a la Comision Directiva, a que se ha hecho referencia en el considerando octavo, se estima que para resolver la cuestión resulta adecuado aplicar el régimen establecido por el Art. 13º del anterior Estatuto Social de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires (Legajo 1/39406) con relación a la cantidad de votos a que cada Entidad Asociada Activa tendrá derecho. Se resuelven las siguientes Disposiciones Transitorias:PRIMEROOtorgarles, a las Entidades que al 21 de octubre del año 2002 estaban Asociadas a la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires, plazo hasta el dia 30 de abril del año 2003, para que regularicen su situacion institucional acorde a las pautas exigidas por el Estatuto Social de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires vigente a partir del 22 de octubre del año 2002. Durante dicha regularizacion las Entidades Asociadas conservaran los derechos adquiridos antes del 22 de octubre del año 2002. Dichas Entidades Asociadas son: Club Atletico Pilar, (Entidada Asociada Activa); Circulo de Ajedrez de Escobar, (Entidad Asociada Activa); Club San Fernando, (Entidad Asociada Activa); Escuela Municipal de Ajedrez de San Fernando, (Entidad Asociada Activa); Club Amistad Olivos Social y Atletico, (Entidad Asociada Activa); Club Ajedrecistas Federados, (Entidad Asociada Activa); Circulo de Ajedrez de Tigre, (Entidad Asociada Adherente); Circulo de Ajedrez San Isidro, (Entidad Asociada Adherente); Centro de Entrenamiento Ajedrecistico, (Entidad Asociada Adherente). SEGUNDO En concordancia con el punto inmediato anterior, se aplicara, en la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el dia sabado 30 de noviembre del año 2002, lo dispuesto por el anterior Estatuto Social de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires (Legajo 1/39406) en sus Articulos 6º, 13º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, y 33º. TERCERO Aplicar lo dispuesto en el Art. 13º del anterior Estatuto Social de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires (Legajo 1/39406), en la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el dia sabado 30 de noviembre del año 2002, con respecto a la cantidad de votos a que cada Entidad Asociada Activa tendrá derecho, tomándose como validos los padrones que dichas Entidades Asociadas hayan tenido aprobados y registrados en la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires al dia 26 de octubre del año 2002. Resolucion Nº1 del 2002 de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires Visto: 1º La actual situacion institucional y las dudas planteadas respecto de la vigencia del actual Estatuto de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires (F.A.NO.B.A.). Resulta: 1º Conforme a lo informado por la Direccion Provincial de Personas Juridicas de la Provincia de Buenos Aires que el unico Estatuto valido y vigente a la fecha es el registrado y aprobado por dicha entidad. 2º Que cualquier reforma estatutaria no aprobada por la Direccion Provincial de Personas Juridicas de la Provincia de Buenos Aires carece de total validez y por ende de vigencia hasta tanto tales recaudos legales sean cumplidos. 3º Que ante la invocacion de supuestas reformas que se habrian realizado al Estatuto de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires en la Asamblea General Extraordinaria del 25 de marzo del año 2001 las cuales conforme a lo expresado en el punto anterior carecen de virtualidad para tornarse operativas. Y considerando que: 1º Es deber de esta Comision Directiva en su tarea de normalizacion de la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires precisar cuales son las normas vigentes que la rigen a fin de evitar cualquier equivoco a entidades afiliadas, jugadores federados, y demas personas que pudieran estar interesadas. 2º Que tal tarea tiene por finalidad tornar transparentes todo aspecto legal o reglamentario que por algun motivo pudiera llamar a confusion y velar de esta manera para que cada institucion afiliada y jugadores federados conozcan acabadamente el alcance de sus derechos. 3º Que habiendo existido situaciones de hecho fundadas en la supuesta vigencia de modificaciones estatutarias no validas y que privar de toda consecuencia a las mismas podria redundar en efectos no deseados respecto de instituciones o personas que en el terreno puramente factico habrian asumido responsabilidades institucionales como asimismo a jugadores federados que por lo antes referido hubieran podido adquirir algun derecho de caracter deportivo en desmedro del cual en modo alguno las actuales autoridades tienen la intencion de desconocer, aparece como conveniente instrumentar algun tipo de mecanismo para normalizar dicha situacion. Se resuelve: 1º Hacer saber a las instituciones afiliadas , autoridades, y a todo jugador afiliado, o interesados, que el unico estatuto valido, vigente, operativo, y por ende al que se sujetara tanto la Federacion de Ajedrez del Norte de Buenos Aires como sus autoridades, es el aprobado en fecha 5 de diciembre de 1985, Inscripto en la Matricula 5942 de Instituciones Civiles y Cooperativas-Legajo 1/39406 por Personeria; Direccion Provincial de Personas Juridicas de la Provincia de Buenos Aires; y que carece de todo valor cualquier pretendida reforma o modificacion al mismo que no se haya sujetado al procedimiento mencionado en el resultando 2º. 2º Invitar a las entidades afiliadas y jugadores federados mencionados en el considerando 3º a normalizar su situacion. RESOLUCION Nº 2 DEL 2004 VISTO:
RESULTA:
CONSIDERANDO QUE:
b) Los Vocales Titulares: Pablo Garcia, Jorge Fernandez, y Gustavo Perez, han faltado a cuatro (4) reuniones consecutivas de Comision Directiva, de fecha 27 de marzo, 3 de abril, 15 de mayo, y 20 de junio, sin presentar justificacion al respecto. c) El Vicepresidente, Jorge Cavallari, junto al Tesorero, Edgardo Cavagna, y los Vocales Titulares Pablo Garcia, y Gustavo Perez, han asumido la representacion de la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires sin que medie autorizacion o mandato fehaciente de la Comisión Directiva. SE RESUELVE:
b) Hacer los correspondientes reemplazos con los Vocales Suplentes, redistribuyendo los cargos de la siguiente manera: Presidente, Ruben Casafus, Vicepresidente, Pablo Constantini, Secretario, Roberto Ney, Tesorero, Vicente Zuccarotto, 1º Vocal Titular, Jorge Zabala. c) Anular y dar de baja al talonario oficial de recibos de FANOBA Nº 0001-00000051/100, y no reconocer como valido por parte de FANOBA cualquier pago que se realice por intermedio del mencionado talonario de recibos a partir de la cero (0) hora del dia 18 de julio del 2004. d) Requerirle al Presidente de FANOBA que
presente ante la autoridad pertinente las denuncias que pudieran corresponder,
relacionadas con los distintos temas mencionados en la presente Resolucion.
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